Absuelven a un exsubdirector económico del hospital JRJ de un delito de estafa

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al que fuera subdirector económico-administrativo del hospital Juan Ramón Jiménez entre 2005 y 2008 y que estaba acusado de estafar 572.400 euros firmando a un proveedor con problemas económicos facturas que no fueron registradas en el Servicio Andaluz de Salud.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de noviembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito de estafa ya que lo consideraba cooperador necesario del proveedor sanitario.

No obstante, la sentencia mantiene en sus propios términos la condena por el delito continuado de falsedad en documento mercantil para el que fuera subdirector.

La resolución judicial del TS estima parcialmente su recurso y recoge que este trabajador "sin autorización ni conocimiento de sus superiores en el Hospital ni de los servicios centrales del SAS, para ayudar a proveedores con dificultades económicas derivadas de la excesiva demora en el pago por el SAS, ideó un 'procedimiento abreviado' en virtud del cual firmaba la 'toma de razón' de facturas que no habían tenido entrada ni se habían registrado en el SAS, con el compromiso del proveedor de que después la introduciría a través del registro y que de no hacerlo no se pagaría por aquel servicio de salud".

Así las cosas, prosigue que de "tal resultancia fáctica no puede entenderse comprendido en la actuación del recurrente que obrara con dolo fraudulento, esto es, con ánimo de engañar y causar error en otro, originando un desplazamiento patrimonial que perjudicara al mismo o a un tercero, y con la finalidad de obtener un lucro indebido, del que el acusado fuera partícipe".

Estima que "queda neutralizado tal dolo fraudulento, en tanto que el relato histórico apostilla que su falsedad documental se cometía con el compromiso del proveedor de que después la introduciría (la factura) a través del registro y que de no hacerlo no se pagaría por el SAS".

"Con este hecho es imposible condenar al recurrente como autor de un delito de estafa, ni propio ni por cooperación, ya que falta el elemento subjetivo", argumenta la sentencia del TS.

Por su parte, el proveedor, que suministraba material para los hospitales sevillanos de Virgen del Rocío y Nuestra Señora de Valme y Juan Ramón Jiménez de Huelva, se servía de facturas con una nota o toma de razón falsa para endosarlas a determinadas entidades bancarias que posteriormente no cobraron las cuantías del SAS "tras comprobar que las mismas no se correspondían con suministros o ventas de ninguna clase ni habían sido registradas ni contabilizadas en el citado organismo".