Ayamonte: Unidas Podemos denuncia al Ayuntamiento por presunta infracción electoral

Unidas Podemos de Ayamonte ha denunciado ante la Junta Electoral al Ayuntamiento de la localidad por una presunta infracción de la normativa en materia electoral. Así lo anuncia a través de las redes sociales Antonio Nieves Cordero como representante de dicha formación en la localidad fronteriza.

Esta es la denuncia íntegra:

Antonio Nieves Cordero, como representante de UNIDAS PODEMOS en Ayamonte ante esta Junta Electoral, comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito venimos a interponer DENUNCIA de los hechos que a continuación se relatan, por si los mismos fuesen constitutivos de infracción electoral:

Primero.- La formación política a la que represento ha observado que en la mañana de hoy 25 de abril de 2019 a las 9:15 horas se ha procedido a la inauguración del comienzo de las obras “Ayamonte mira al Río”, en la Plaza Jesús Villanueva, al final de la calle de las Flores, por parte de miembros del Equipo de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Ayamonte.

Segundo.- Entendemos que la citada actividad contraviene lo preceptuado en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece:

2.desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Tercero.- Con estos hechos, se contraviene lo previsto en la INSTRUCCIÓN 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que literalmente establece:

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INSTRUCCIÓN 3/2019 SEGUNDO.

Campañas institucionales e inauguraciones por los poderes públicos (art. 50.1, 2 y 3 de la LOREG).

1. A partir de la fecha de la convocatoria de un proceso electoral los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación, al no estar permitida por el apartado 1 del artículo 50 de la LOREG, según tiene declarado la Junta electoral Central en su Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de

inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. Esta previsión es aplicable a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOREG.

Ello implica que, a partir de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, las Comunidades Autónomas no pueden realizar una campaña de esa naturaleza.

2. La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREG, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos.

En la medida en que la convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole.

3. El criterio establecido en el apartado anterior es aplicable a la prohibición establecida en el apartado 3 del artículo 50 de la LOREG, relativa a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales.

Por ello, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos de esta naturaleza.

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Cuarto.- En base a lo anterior solicitamos que se requiera al Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) que no se realice publicidad de dicha inauguración por contravenir lo preceptuado en la legislación electoral. Asimismo solicitamos que dada la gravedad de los hechos, por parte de la Junta Electoral de Zona de Ayamonte se proceda a imponer al máximo responsable del Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte una anción de las establecidas en el artículo 153 LOREG.

Por lo expuesto, SOLICITO A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AYAMONTE, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada la DENUNCIA en los términos señalados y previos a los trámites legales oportunos, acuerde requerir al Alcalde y al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Ayamonte, así como a su formación política, a fin de que se cese de inmediato en la realización de inauguraciones y a la retirada de publicaciones publicitándolas.

Asimismo solicitamos se proceda a la apertura de expediente por infracción electoral a los responsables de dicha publicación conforme a lo preceptuado en el Artículo 153 de la LOREG".