La Fiscalía del TS cree que la sentencia del crimen de Almonte "viola" preceptos constitucionales

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al Alto Tribunal que revoque la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía al considerar que la sentencia sobre el doble crimen de Almonte, en el que perdieron la vida una niña de ocho años y su padre, viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución en su vertiente de necesidad de motivación de las resoluciones judiciales del artículo 120. 3 de la Constitución.

Por este motivo, ha presentado un escrito en el que solicita que se acuerde la nulidad del juicio oral celebrado mediante tribunal de jurado, con el fin de que se ordene celebrarlo de nuevo con distinto magistrado presidente.

De este modo, el fiscal apoya el recurso presentado, ya que entiende que la sala del TSJA, cuya sentencia se recurre, "incurre en la misma infracción de precepto constitucional al no apreciar arbitrariedad y dar por suficiente y buena, sin argumentos diferentes, la motivación del jurado que incluyó la magistrado presidente en su sentencia".

La Fiscalía considera que la sentencia de apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al desestimar los recursos interpuestos, infringe los dos preceptos constitucionales indicados, puesto que el veredicto del jurado "incurre en arbitrariedad por carecer de racionalidad la valoración de la prueba que plasmó en su veredicto, y en segundo lugar, ofreció una motivación por completo insuficiente al no valorar un abultado número de pruebas de altísimo valor incriminatorio".

Cabe recordar que la Fiscalía de Huelva sí recurrió la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), si bien la Fiscalía del tribunal andaluz decidió no presentar recurso al Supremo.

No obstante, la acusación particular presentó el correspondiente recurso de casación ante el Supremo pidiendo que se anule la sentencia recurrida del TSJA, la de la Audiencia Provincial de Huelva y el veredicto del jurado popular, y que se ordene la celebración de un juicio nuevo ante otro tribunal del jurado presidido por otro magistrado presidente.

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