Absuelven al sobrino del ex presidente Felipe González en el "caso Invercaria"

La Audiencia de Sevilla sí condena al ex presidente de la empresa de la Junta Tomás Pérez Sauquillo y a otro ex directivo al considerar probado que se "enriquecieron" gracias al "desvío" de fondos de la entidad pública hacia sus patrimonios privados

N. Acedo

Dos años y tres meses de cárcel, más cuatro años de inhabilitación absoluta. Esto es a lo que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al ex presidente de la empresa de la Junta Invercaria Tomás Pérez Sauquillo por un delito continuado de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Lo ha absuelto, en cambio, de otro continuado de prevaricación por el que fue enjuiciado junto a otros tres acusados en los márgenes de la pieza de la "macrocausa" de Invercaria que gira en torno al incremento "arbitrario" de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores de la mercantil pública.

En una frondosa sentencia de 95 páginas, fechada ayer y difundida hoy por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), condena además al ex director financiero de Invercaria Antonio Nieto por un delito continuado de malversación en concepto de cooperador necesario y le impone, tras aplicarle la misma atenuante, un año, un mes y 15 días de prisión, engarzados a dos años de inhabilitación absoluta. Lo absuelve también en su caso del delito continuado de prevaricación que le atribuían las acusaciones.

Distinta y mejor suerte han corrido dos ex directores de Promoción de la sociedad de la Junta, Juan María González, sobrino del ex presidente del Gobierno central Felipe González; y Cristóbal Cantos. Los magistrados los absuelven de los presuntos delitos de falsedad documental y malversación que se les habían atribuido.

De acuerdo al relato dibujado en el fallo, la Audiencia considera probado que, en la primera reunión del Consejo de Administración de Invercaria, celebrada el día 6 de abril de 2005, Pérez Sauquillo fue designado presidente y consejero delegado de la entidad y le fueron concedidas diversas facultades, entre ellas las de contratar empleados y señalarles los salarios, en un marco en el que la empresa "carecía de convenio colectivo".

En el ejercicio de esas competencias, el ex presidente de Invercaria "decidió personalmente, al menos", la contratación de Nieto, Cantos y otros empleados a los que "fijó el salario inicial que él decidió libremente -en el caso de Nieto 26.000 euros brutos anuales y en el Cantos 52.000-, sin recabar ninguna suerte de informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, pese a que así lo exigían las sucesivas leyes de Presupuestos bajo sanción de nulidad", según el tribunal.

Más tarde la relación entre Pérez Sauquillo y Nieto crecería hasta el punto de que, en un momento determinado ligado a un cambio empresarial en la confección de las nóminas, el primero, "'actuando' de común acuerdo" con el segundo, según consta en la sentencia, optó por "incrementar sus propias retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de Invercaria que procedían de la consejería a través de la agencia IDEA". De hecho, se considera probado que el ex presidente de la entidad, "con desprecio de los límites marcados por las sucesivas leyes de Presupuestos de la comunidad" decidía sobre "cuánto y a quién incrementar" lo que se abonaba con fondos públicos, mientras Nieto "ejecutaba con pleno conocimiento" lo que su superior le marcaba.

La Audiencia detalla episodios vinculados a la dinámica de comportamiento descrita que supusieron un "desvío" de dinero público que se incorporó "ilegítimamente al patrimonio privado de sus perceptores" durante "varios ejercicios distintos".

En relación en concreto a González, el tribunal asevera que suscribió contrato de trabajo con Invercaria el 1 de julio de 2005 con la categoría profesional de director de Promoción y un salario anual de 60.100 euros, si bien, por indicación "de los responsables políticos de la consejería -aceptada por Pérez Sauquillo-, prestó servicios desde el primer momento para el Observatorio para la Innovación y la Participación". A primeros de octubre de 2007, el sobrino del ex presidente decidió gestionar su salida del último ente, lo que significaba "resolver su contrato laboral con Invercaria".

Se alcanzó entonces un acuerdo entre las partes por el que se le reconocieron en la nómina de aquel mes el salario devengado, una determinada cantidad por horas extraordinarias y otra por la salida, confeccionándose un documento de "liquidación y finiquito" que incluía 26.540,08 euros a su favor, más otros 906,25 por gastos de viajes y representación legalmente devengados; 26.500 euros que adeudaba por un préstamo que se le concedió y otros 40,08 pagados mediante transferencia. En definitiva, la operación arrojó un saldo a su favor de 906,25 euros, firmando el investigado otro documento por el que renunciaba a reclamar ninguna otra cuantía.

Los magistrados hacen notar en su fallo que no es irrelevante que la propia Invercaria, personada como acusación particular en el "macroproceso", no lo haya acusado ni a él ni a Cantos, lo que significa, a juicio del tribunal,  que "no percibe como mermados sus fondos" por lo que respecta a esos dos investigados durante años.