La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la cesión de derechos de riego: "es una herramienta jurídica de uso normalizado en situaciones de sequía"

  • El organismo informa que son los regantes quienes acuerdan la compensación económica y que desde la Confederación se velará por la transparencia del proceso

Ante la posible utilización de la figura de cesión de derechos de riego por parte de las comunidades de regantes, teniendo en cuenta que algunas de ellas no podrán utilizar el agua que les corresponde para regar al no ser suficiente para sacar adelante sus cultivos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) habla de la normalización de estos contratos como una herramienta jurídica recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y utilizada en situaciones graves de sequía en España.

Este instrumento, regulado en el ordenamiento jurídico español, se ha contemplado así en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado también acerca de que los contratos de cesión de derechos de riego se llevan a cabo exclusivamente entre las comunidades de regantes, sin mediadores, y en todo momento la CHG velará por que se realice con total transparencia.

Esta figura siempre tiene como objetivo que, en situaciones de escasez coyuntural, las comunidades de regantes puedan ponerse de acuerdo y cederse los derechos de riego unas a otras. Es una medida operativa que se puede aplicar en cualquier situación, pero que cobra especial relevancia en situaciones de escasez de agua ya que flexibiliza la relación oferta y demanda.

Los contratos de cesión deberán ser formalizados por escrito y puestos en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Así, el traspaso temporal de los derechos del uso del agua podrá conllevar una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre los contratantes y que será supervisada por la CHG.

Según la CHG, velará por que estas cesiones se produzcan entre comunidades de regantes tal y como establece la ley, facilitando el mutuo acuerdo entre dichas comunidades y evitando así las posibles injerencias externas.