El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos puedan cobrar a los contribuyentes, ya sean particulares o empresas, por atravesar la acera pública para acceder a sus garajes o locales, aunque dicha acera esté situada en un terreno de propiedad privada.
En dos sentencias de este año, concretamente una del 27 de junio y otra del 16 de septiembre, el alto tribunal fija jurisprudencia y establece que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales "permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada, pero de uso público general".
Las sentencias aclaran que lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa "no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera".
Además el Tribunal Supremo añade en las sentencias que no es necesario que una ordenanza municipal contemple de forma explícita una tasa ex profeso, porque ya la avala la propia Ley de Haciendas Locales.
Dicha norma establece en su artículo 20, apartado 3.h, que los ayuntamientos podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por "entradas de vehículos a través de las aceras".
Estas sentencias dejan la puerta abierta para que los respectivos ayuntamientos cobren una tasa por usar la acera pública para entrar y salir del garaje.