Despiden a una empleada de Renfe por apropiarse de indemnizaciones por retrasos de trenes

Fuente: Imagen de Archivo
La empleada utilizó credenciales ajenas para acceder a billetes y solicitar reintegros no reclamados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de Renfe que cobró de forma indebida indemnizaciones por retrasos de trenes que los viajeros afectados no habían llegado a reclamar, alcanzando un importe cercano a los 2.000 euros.

La resolución judicial confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que declaró procedente el despido tras considerar acreditada una conducta grave y culpable por parte de la empleada, basada en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Los hechos se remontan a una investigación interna iniciada por Renfe después de detectar solicitudes de indemnización presentadas de forma reiterada y agrupada, correspondientes a trenes distintos, con diferentes canales de venta y solicitadas semanas después de producirse los retrasos. Estas circunstancias levantaron sospechas dentro de la compañía, al tratarse de operaciones que requerían un alto nivel de acceso a los sistemas internos.

A raíz de estas anomalías, la empresa puso en marcha una investigación para determinar el origen de los reintegros. Durante ese proceso, la trabajadora reconoció haber sido la autora de las solicitudes de indemnización y devolvió a Renfe el importe total obtenido, que ascendía a 1.994 euros.

Según se recoge en la sentencia, la empleada no tenía autorización para gestionar este tipo de operaciones ni formaban parte de sus funciones habituales. Para llevarlas a cabo, utilizó las credenciales personales de otro trabajador para acceder a la información de los billetes y una clave compartida para imprimirlos a través del sistema interno de la empresa.

Tras el reconocimiento de los hechos, Renfe dio por concluida la investigación y procedió a la apertura de un expediente disciplinario que desembocó en el despido, al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral interna de la compañía, al considerar que se trataba de una apropiación indebida con ánimo de lucro.

La trabajadora recurrió la decisión alegando que la empresa podría haber aplicado una sanción menos severa, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó este argumento. El tribunal subraya que existió intencionalidad y planificación en la conducta, destacando el uso fraudulento de claves ajenas y la reiteración de las operaciones en el tiempo.

En su fallo, el TSJ considera probado que la empleada llevó a cabo un proceso deliberado para localizar trenes con retrasos, identificar billetes susceptibles de indemnización y comprobar si habían sido reclamados, causando un perjuicio económico consciente a la empresa. La Sala concluye que, en una entidad que gestiona fondos públicos y cuenta con miles de trabajadores, tolerar este tipo de conductas supondría un grave riesgo para la organización.

Por todo ello, el Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario impuesto por Renfe y descarta que la sanción resulte desproporcionada atendiendo a la gravedad de los hechos.