El archivo planea sobre la "macrocausa" que ha salpicado a tres ministros de Sánchez
Un abogado ha avisado a la Audiencia de Sevilla de que el proceso está caducado y de que con lo actuado antes de las prórrogas irregulares sólo cabe el sobreseimiento
N. Acedo
La tiranía del tiempo no es ajena al ámbito de la Justicia y a veces no es sinónimo de eficacia, sino de erosión en lo construido. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado claro en un auto reciente el criterio que tiene el Tribunal Supremo (TS) sobre la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo de arranque de una causa: ésta debe producirse antes de que expire el periodo inicial que la norma prevé. Nada de lo que se realice después tendrá validez. Esto podría perforar la capa protectora del llamado “caso Isofotón”, en el que se investigan más de 80 millones que ex gobiernos andaluces socialistas concedieron a la empresa de energía fotovoltaica que da nombre al proceso entre 2005 y 2012 -sólo se le llegaron a abonar alrededor de 44-.
La “macrocausa”, iniciada en mayo de 2015, ha salpicado a tres ministros del Gobierno de Pedro Sánchez: la titular de Hacienda María Jesús Montero, el de Agricultura Luis Planas -ambos habrían estado presentes en una reunión de la comisión delegada que dio luz verde a una operación con cargo al Fondo de Desarrollo Empresarial a favor de la mercantil- y la vicepresidenta tercera Teresa Ribera -fue directiva de la sociedad-. Si bien, sobre ella sobrevuela el archivo.
El representante procesal de varios investigados, el abogado Juan Carlos Alférez, ha articulado cinco recursos de reforma interpuestos contra tres autos en los que se acordó prorrogar sucesivamente por 18 meses la instrucción, “cuando ya había concluido el plazo máximo” de ésta. El letrado entiende que las resoluciones impugnadas son contrarias a derecho “por vulneración radical y frontal del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) vigente al momento de su dictado”, y por violentar “los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 de la Constitución española”. Por tanto, cree que los autos “deben ser reformados, previa declaración de nulidad” y “expulsadas del procedimiento todas las diligencias practicadas que hubieren sido acordadas con posterioridad al 6 de junio de 2017”, fecha en la que defiende que la causa caducó. Alférez ha avisado a la Audiencia sevillana de que todas las peticiones de prórroga de la Fiscalía en el “caso Isofotón” están “presentadas fuera del plazo” y de que, “con el material probatorio acordado” hasta aquellos comienzos de junio de 2017, sólo cabe “dictar una de las resoluciones posibles de las contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”: el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Mantiene el letrado que se ha producido indefensión “al haberse desarrollado una investigación a espaldas de los investigados sin conferirles la menor oportunidad de defenderse en el seno del proceso”.
“Alcanzamos a comprender que el artículo 324 LeCrim no guste a determinados operadores jurídicos -plantea en uno de los recursos consultado por este diario-, podemos llegar incluso a comprender sus inconvenientes en determinadas causas complejas, podemos llegar a comprender cualquier teoría interpretativa que sobre el mismo, razonadamente, pudiere llegar a construirse; pero como juristas, verdaderamente, lo que jamás deberíamos converger es con una construcción, la que sea, que finalmente conduzca, materialmente, a no aplicar una norma con rango de ley emanada del poder legislativo, como si la norma no existiera”.
En resumen, seis años y medio después de que el caso germinara, la amenaza del carpetazo es una realidad. Y no se trata de un grano solitario, otras “macrocausas” estructuradas por juzgados andaluces podrían escurrirse por lo expuesto como el agua.