El Supremo dictamina que Teresa Rodríguez no vulneró el honor de Utrera Molina en un tuit
La Sala de lo Civil revoca la condena impuesta a la diputada andaluza por publicar un mensaje en la red social en el que afirmó que el ex ministro de Franco era responsable del "asesinato" de Salvador Puig Antich en 1974
N. Acedo
"La emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión". Es un párrafo de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) que ha revocado la condena por vulneración del derecho al honor impuesta a la diputada andaluza Teresa Rodríguez por un tuit en el que escribió que el ex ministro José Utrera Molina era responsable del "asesinato" de Salvador Puig Antich en 1974.
El mensaje concreto que se publicó en la red social Twitter el 2 de marzo de 2018 fue el siguiente: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también".
En relación a él, el TS ha estimado ahora el recurso de casación interpuesto por la parlamentaria autonómica no adscrita contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid que se alineó con un juzgado de primera instancia y, como éste, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex ministro. De hecho, Rodríguez fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.
Si bien, el Supremo ha realizado una ponderación de los derechos en conflicto, libertad de expresión y honor, para concluir que en este caso la expresión "responsable del asesinato" de Puig Antich "no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el artículo 139 del Código Penal", sino que "expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el 'enterado' a la pena de muerte" de Puig Antich, "en la ejecución del condenado" a tal.
En la resolución del TS, fechada el pasado 16 de noviembre y difundida hoy por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se añade además que Rodríguez no recurrió a "expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito" al que afectaban las manifestaciones realizadas. Entiende, en definitiva, el tribunal que "el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido".
La Sala considera que el tuit aludía a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que determina que los límites de la crítica son más amplios respecto de quienes carecen de relevancia política o respecto de sucesos sin trascendencia pública. A ello engarza que también está presente el interés histórico, y que los hechos que lo tienen, "más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática".
Llegados a ese punto, los magistrados arguyen además que el que las manifestaciones que levantaron polvareda se hicieran en la cuenta de una red social y no en sede parlamentaria no desvirtúa las circunstancias descritas, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, Twitter es un canal de expresión por el que los líderes políticos se comunican de forma habitual con la opinión pública.
Para el Supremo, que "un parlamentario califique como 'asesinato' la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso". "Tiene una relevancia evidente -se hilvana en el fallo- que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático".
Tres sentencias de muerte distintas
En el tronco de la sentencia se explica que Utrera Molina ocupó importantes cargos durante la dictadura del general Franco y que, cuando sucedieron los hechos recordados por la diputada, era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquel tiempo. Se detalla que, respecto de una de ellas, consta que en el Decreto 560/1974, de 1 de marzo, Franco "[e]n virtud de las prerrogativas que me concede la Ley Orgánica del Estado y de acuerdo" con su "Gobierno", ejercitó la prerrogativa de la gracia de indulto y conmutó la pena por la de inferior en grado, mientras que en lo concerniente a las otras dos, una de ellas la ligada a Puig Antich, no se ejercitó dicha prerrogativa de gracia y el Consejo de Ministros emitió el 'enterado', que era un requisito necesario para que se procediera a la ejecución.
Rodríguez ha celebrado a través precisamente de Twitter que ya "no tiene que pagarle 5.000 euros al abogado de la Fundación Francisco Franco, hijo de Utrera-Molina y a todas sus castas".