¿Qué recomendaciones deben seguir los estudiantes para el alquiler temporal de pisos?
Consumo señala unas recomendaciones imprescindibles para el alquiler
Ante el inminente inicio del curso universitario muchos estudiantes se plantean la búsqueda de alquileres temporales de los que es necesario conocer las características fundamentales que deben tener según la Consejería de Consumo.
La modalidad de arrendamiento para los casos de alquiler temporal, a diferencia de los alquileres de viviendas habituales, no tiene un límite máximo o mínimo de duración por lo que recomiendan consensuar un lapso de tiempo por ambas partes, arrendador y arradentario que habitualmente suele ser el correspondiente a un curso académico.
Por ello, es fundamental que la duración quede determinada claramente en el contrato que se firme, especificando que no se pretende la ocupación indefinida del inmueble o su destino a vivienda habitual, debe constar el domicilio habitual de la persona arrendataria y la dirección donde está empadronada, así como una descripción del motivo del alquiler temporal.
Al mismo tiempo, Consumo recomienda que como en cualquier arrendamiento, el futuro inquilino debe recabar la máxima información acerca de la vivienda, comparar precios entre distintas opciones y permanecer alerta ante precios excesivamente bajos, ya que podrían ocultar la existencia de desperfectos en el inmueble o tratarse de una estafa.
Además, la persona interesada en alquilar debe asegurarse también de que el arrendatario o arrendataria es, efectivamente, la persona propietaria de la vivienda. En caso de duda, puede solicitarse una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.
Antes de la firma del contrato o al pago de cualquier fianza o renta mensual es imprescindible que el inquilino visite la vivienda y compruebe su estado, además de comprobar los suministros (agua, luz, gas) están dados de alta e incluidos en el precio final del alquiler, observar si existen desperfectos, en cuyo caso deben anotarse o fotografiarse, para que quede constancia, y verificar el número de muebles, enseres y electrodomésticos, o el entorno.
Contratación por escrito y recibos de pagos
Asimismo, se aconseja llevar a cabo la contratación por escrito, con la presencia simultánea de ambas partes, leer con detalle el acuerdo antes de firmarlo (en cada una de sus páginas) y, si fuera necesario, retardar el momento de la rúbrica para solventar las dudas que pudieran surgir.
En cuanto al precio del alquiler, debe ser acordado por ambas partes contando con recibos o justificantes de pago en concepto de renta. No obstante, si la formalización del contrato se hiciera a través de una entidad de arrendamiento, como por ejemplo una empresa inmobiliaria, la persona arrendataria tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.
Al tratarse de un arrendamiento temporal, según se refleja en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza es de dos meses de renta, por lo que es conveniente asegurarse de que la fianza se deposite en el organismo correspondiente de la Administración autonómica, es decir, en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), el ente instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, es la que se encarga de la gestión en esta materia.