Los guardias civiles de Huelva han visto debilitado en varias ocasiones su nombramiento del servicio ante la falta de turnos de trabajo fijo, descansos reglamentarios entre jornadas de trabajo, y descansos después de una jornada laboral y antes de otro periodo de descanso, no respetando las sentencias de la Unión Europea del Tribunal Supremo.
En muchas ocasiones los guardias civiles realizan un servicio de tarde que finaliza a las 22:00 horas o incluso a las 23:00; teniendo que comenzar, justo al día siguiente, un periodo de descanso, semanal, festivo, por superación de jornada o por asuntos propios.
Este nombramiento es considerado por los Tribunales Europeos y el Tribunal Supremo contrario al derecho al descanso, ya que se estipula que el descanso debe ser de 11 horas después de cada jornada laboral y en este caso, los guardias solo descansan una o dos horas antes del comienzo de su periodo de descanso.
Todo esto se permite a pesar de que en la actualidad existen tres sentencias del Tribunal Supremo. La Guardia Civil de Huelva, ante dicha situación, sigue contestando que no existe jurisprudencia y que por tanto aplica la Orden General, una normativa interna que debe respetar las directrices que marca Europa y el Supremo.
Para eximirse de aplicar el derecho al descanso se justifican con esa falta de jurisprudencia y en que la Orden General no establece que haya que descansar 11 horas después de una jornada cuando se comienza un periodo de descanso.
Esta situación ha obligado a los guardias civiles a recurrir a los tribunales y después a presentar los diversos recursos correspondientes, todos ellos desfavorables.