Primera sentencia en Huelva con exoneración de deuda y acuerdo con Seguridad Social y Hacienda

Audiencia Provincial de Huelva

(Firma: C.S.A.)

Por primera vez en Huelva se ha resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 acordar la exoneración provisional del pasivo, es decir, el perdón de las deudas y el acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

En concreto se trata de un antiguo empresario que, por motivos de su actividad, asumió la derivación de las deudas y avales de su empresa, aunque actualmente sea un trabajador por cuenta ajena. Con esta sentencia el concursado no tendrá que pagar sus deudas y podrá aplazar y pagar las que tiene con las administraciones púbicas en la medida de sus

posibilidades.

El Administrador Concursal de este expediente, D. Francisco Manuel Campón Moreno, Socio Director del despacho especializado en Ley Concursal y, concretamente, en la Ley de Segunda Oportunidad, Espacio Eco-Legal S.L.P. ha señalado que esta resolución viene en relación con la última Sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2019, en interpretación de los efectos de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que recoge la Ley de Segunda Oportunidad.

Este auto supone una verdadera novedad porque proporciona a aquellas personas que se

encuentran en dificultades, por embargos de TGSS o AEAT, la posibilidad de poder llegar a un acuerdo con las administraciones para el aplazamiento y fraccionamiento de estas deudas que, con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, no se interpretaba de este modo.

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo, no se aplicaba la extensión o ampliación de los beneficios del pasivo insatisfecho a las deudas de TGSS o AEAT pues no se acogía la interpretación, dada hoy por el Alto Tribunal, de la posibilidad de fraccionar y aplazar este tipo de deuda y acreedor, mediante un Plan de Pagos que debía ser acordado o aprobado por el Juez del concurso por lo que, el deudor, en la práctica no podía verse liberado de todas las deudas y decidía no iniciar el procedimiento.

Ahora, cualquier persona, con deudas de la TGSS o AEAT y con entidades financieras, podrá conseguir el perdón de las deudas (Segunda Oportunidad) tanto de las que son de la AEAT o TGSS como de las que no, siempre y cuando reúna los requisitos de deudor de buena fe y se acoja, para las deudas de TGSS o AEAT, a un Plan de Pagos.