El TSJA anula la resolución de reinicio de la mina de Riotinto

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera.

En concreto, el recurso que estima el alto tribunal andaluz fue interpuesto por Ecologistas en Acción contra la resolución de 29 de julio de 2015 de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por el que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de enero de ese mismo año de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de autorización de reinicio de los trabajos y del citado plan de restauración.

Según ha explicado este viernes Ecologistas en Acción en un comunicado, esta sentencia del TSJA es "consecuencia directa de la que dictó el Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo de 2019, que confirmó la firmeza de otra sentencia de la misma sección y sala del TSJA, del 19 de septiembre de 2018, que anuló la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de 27 de marzo de 2014 del proyecto de explotación".

"Es decir, actualmente el complejo minero de Atalaya Riotinto Minera no dispone ya ni de autorización ambiental ni de autorización minera para seguir funcionando", según subraya Ecologistas en Acción, que remarca además que "todas estas sentencias han sido fruto del trabajo incansable de denuncia de Antonio Ramos González, responsable andaluz del área minera de Ecologistas en Acción, fallecido esta misma semana".

La sentencia, consultada por Europa Press, esgrime que la Ley 7/2007, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, "exige la Autorización Ambiental Unificada para las explotaciones mineras", y al respecto recuerda que la misma sala del TSJA, en una sentencia fechada el 19 de septiembre de 2018, anuló la resolución de marzo de 2014 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que otorgaba dicha AAU al proyecto de explotación Río Tinto, promovido entonces por Emed Tartessus.

Atalaya Riotinto Minera, empresa operadora de la mina de cobre de Riotinto, ha manifestado este viernes que la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la Resolución administrativa del año 2015 de reinicio de la actividad de dicho enclave --concedida por la Junta de Andalucía--, no pone "en cuestión la normal continuidad de la actividad minera en el proyecto".

En concreto, la citada sentencia del TSJA estima la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción contra una resolución de la Junta de Andalucía que avalaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera. La sentencia señala que actualmente "se carece" de la autorización ambiental que es "necesaria" para "poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros".

En un comunicado, Atalaya Riotinto ha reaccionado a esta sentencia señalando que "confirma que es la Administración de la Junta de Andalucía quien ha de solucionar la situación generada por los defectos administrativos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de la mina de Riotinto".

"Todo ello lo hace sin poner en cuestión la normal continuidad de la actividad minera en el proyecto", según insisten desde la empresa Atalaya, para la que "se despejan así las dudas generadas en los accionistas, empleados y, en general, en el ámbito de influencia de la operación que hoy en día representa un importante flujo económico en la provincia" de Huelva, "soportando más de 800 empleos, y que, tras años de abandono, ha llevado a la mina de Riotinto a cumplir con todos los estándares de excelencia en materia ambiental actuales".

Según Atalaya, "estas alegaciones no han sido tenidas en cuenta por la Sala, pues el alto tribunal anula la resolución de reinicio exclusivamente por la existencia de un pronunciamiento de ese mismo tribunal que declaraba la anulabilidad de la AAU por un defecto de forma en el procedimiento de información pública, defecto que, según el TSJA, afectaba al derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales".