Confirmada la condena a un hombre que atacó a su pareja tras no poder entrar en casa

La Audiencia de Huelva ratifica la pena de prisión y la orden de alejamiento por una agresión cometida en presencia del hijo menor
Palacio de Justicia de Huelva
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La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena impuesta a un hombre por agredir a su pareja en el ámbito doméstico, después de intentar acceder a la vivienda familiar sin éxito. El fallo ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

Los hechos se remontan al 25 de octubre de 2023, cuando el acusado, que había mantenido una relación sentimental con la víctima durante aproximadamente cuatro años y con la que tiene un hijo en común, regresó al domicilio tras varios días fuera. Al no poder entrar por la puerta principal, comenzó a golpearla con insistencia e intentó acceder por una ventana.

En el interior se encontraba la mujer con el menor en brazos. Durante el altercado, que fue presenciado por vecinos, se produjo una fuerte discusión que derivó en un forcejeo a través de la ventana. En ese contexto, el acusado golpeó a la víctima en el rostro y le lanzó un objeto, provocándole lesiones en la mejilla.

Fueron los propios vecinos quienes alertaron a la Guardia Civil, lo que motivó que el agresor abandonara el lugar antes de ser detenido posteriormente por los agentes.

La sentencia, dictada en 2025, impone al acusado una pena de nueve meses y un día de prisión por un delito de lesiones sobre la mujer, además de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante tres años, así como la retirada del permiso de armas por el mismo periodo. Asimismo, la pena de prisión queda suspendida durante dos años, condicionada a que no reincida.

El tribunal provincial ha desestimado el recurso presentado por la defensa, subrayando que el testimonio de la víctima resulta “coherente y persistente”. Además, considera que su versión está corroborada tanto por las declaraciones de las testigos en el juicio oral como por el parte médico de lesiones y el informe sanitario. En este sentido, la Audiencia señala que “no se aprecia móvil espurio anterior alguno de resentimiento, venganza, enfrentamiento o enemistad, ni ánimo de perjudicar al acusado ni exagerar las circunstancias de la agresión”, por lo que confirma íntegramente la sentencia.