Rebajan de 34 a 22 años la condena al hombre que abusó de su hija de tres años en Huelva
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 34 a 22 años de prisión la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija de tres años, tras estimar parcialmente el recurso presentado por su defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva.
El alto tribunal mantiene la condena por el delito de agresión sexual a la menor, castigado con 15 años de prisión, así como por la elaboración y difusión de pornografía infantil, aunque en este último caso reduce la pena de ocho a siete años. Sin embargo, absuelve al acusado del delito de promoción de la prostitución de un menor, por el que había sido condenado a once años de cárcel.
En su resolución, el TSJA considera que para que exista el delito de prostitución de menores debe acreditarse la inserción del menor en una dinámica de prestación de servicios sexuales a cambio de una contraprestación económica o patrimonial. En este caso, el tribunal concluye que, aunque el acusado llegó a proponer a un tercero mantener relaciones sexuales en las que interviniera la menor, no quedó probado que existiera una solicitud de pago o intercambio económico, elemento que considera esencial para que ese delito pueda apreciarse.
Respecto al delito de pornografía infantil, el tribunal reconoce la extrema gravedad de los hechos, pero tiene en cuenta que las imágenes fueron enviadas únicamente a una persona y no consta su difusión en canales masivos, circunstancia que motiva la reducción de la pena.
La Audiencia Provincial de Huelva había considerado probado que el acusado convivía con la menor y abusó sexualmente de ella, llegando a realizar fotografías de las agresiones. También dio por acreditado que posteriormente envió varias de esas imágenes a un tercero a través de una aplicación de mensajería.
El TSJA da plena validez a la declaración prestada por el acusado ante la juez de instrucción, en la que reconoció los hechos relativos a la agresión sexual. No obstante, estima que la sentencia inicial no motivó de forma suficiente la concurrencia del delito de prostitución, lo que justifica su eliminación del fallo.