Revocan la condena de tres años a un guardia civil por ser "vulnerada" la presunción de inocencia

La Audiencia Provincial de Huelva ha revocado la condena de tres años y tres meses de cárcel impuesta en primera instancia a un agente de la Guardia Civil al considerar que rompió el vaso en la cara de un vecino sin mediar palabra o provocación, por entender que ha habido una "errónea valoración de la prueba".

Así, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva, que lo consideraba responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, y lo absuelve.

Precisa el tribunal que, una vez reexaminada la prueba de cargo, y en particular a las declaraciones prestadas por los testigos, que son las que sirven de apoyo a la sentencia apelada para fundamentar su decisión condenatoria, se debe estimar la alegación de que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ya que la sentencia de la Audiencia cree que el juzgado de instancia consideraba que había sido el acusado el que golpeó con el vaso a la víctima, con lo que se vulneraría este principio.

En este sentido, considera "erróneamente valorada la prueba practicada" y entiende que la existente "no es suficiente como para justificar la convicción alcanzada, y en consecuencia, tampoco para imponer la pena por el delito de que se trata al no quedar probada la autoría del recurrente".

La acusación se remonta al 21 de diciembre de 2013, cuando el acusado, destinado en el puesto de Isla Cristina, se encontraba en compañía de amigos en el interior de un pub donde se inició una discusión con algunos varones que acabó en una supuesta agresión con un vaso u objeto de vidrio que golpeó en el rostro del deunciante.

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