Hunde sus raíces en la Lex Anastasiana del Derecho Romano y está en plena actualidad mediante la aplicación del artículo 1535 del Código Civil

El auge del retracto del crédito litigioso por la crisis económica

La crisis económica ha revitalizado antiguas figuras que en otros momentos han tenido poca aplicación práctica,y  en el ámbito de los adeudos ha cobrado una relevancia cada vez mayor el conocido artículo 1535 de nuestro Código Civil a partir del crecimiento exponencial de lo que ha venido llamándose retracto del crédito litigioso.

Este artículo hunde sus raíces en el Derecho Romano, concretamente en la Lex Anastasiana (Anastasio a Eustatio, Ley 22, Tít. XXXV., Lib. 4º del Código del Corpus Iuris Civilis, justificado por Justiniano por razones de humanidad y de benevolencia (tam humanitatis quam benevolentiae plena), y se resume en que “el que dio cantidades para se le cediesen acciones no consiga de las acciones cedidas nada más de lo que por ellas hubiera dado”. Una fórmula que, como es lógico según se entiende su esencia, cobró un gran protagonismo con el estallido de la crisis económica –y los coletazos que aún se sufren en la sociedad– y cuya jurisprudencia más bien es exigua.

Con este procedimiento, el Derecho no hace sino proteger al deudor de los especuladores del crédito, pagando el precio de la compra y se libra de su deuda

Sirva la anterior descripción para justificar el espíritu de esta medida contemplada en el Derecho Civil más antiguo y que ha perdurado hasta la actualidad, cobrando una fuerza inusitada a raíz de la coyuntura económica. En síntesis, en el caso de que un crédito haya sido cedido por el acreedor a un tercero, el deudor podrá liberarse pagando al adquiriente lo que éste hubiera pagado al acreedor original. Con este procedimiento, el Derecho no hace sino proteger al deudor de los especuladores del crédito, y es que permite a éste pagar al comprador el precio de la compra, liberándose así de la deuda económica.

Resulta curioso cómo aquellas razones que justificaban la figura del retracto (o acción anastasiana) en los tiempos del Imperio Romano –desconocemos si se produjo una crisis o una ‘burbuja inmobiliaria’ similar a a la que han padecido los españoles– están todavía totalmente vigentes en pleno siglo XXI, y ha influido de manera directa al sector financiero.

Claroscuros en su interpretación

Pero como casi todo en Derecho, no existen blancos o negros absolutos, sino una amplísima gama de grises, y en torno a la figura del retracto del crédito litigioso existen diferentes doctrinas y discusiones jurídicas, como por ejemplo cuál es el momento en que ha de empezar el cómputo del breve plazo de 9 días para su ejercicio, sobre cuándo ha de considerarse el crédito litigioso o sobre si es aplicable sólo en los supuestos de venta individualizada de créditos, o también en los de transmisión globalizada, como son los casos de venta de carteras por parte de bancos y cajas de ahorros, a los que se ha venido denominando ‘fondos buitre’ (holdouts).

Se requiere la lógica litigiosidad del crédito y respetar el plazo de nueve días naturales desde la notificación de la reclamación

Según reza la jurisprudencia en esta materia sobre los requisitos esenciales que necesita cumplir el deudor para ejecutar el retracto del crédito litigioso –contemplados en el citado artículo 1535 CC– , obviamente se requiere la litigiosidad del crédito –tras cesión a título oneroso del crédito en cuestión–, además de respetar el plazo de nueve días naturales (de caducidad) desde la notificación de la reclamación del cesionario del crédito al deudor, conocedor de las condiciones de la cesión.

El primer párrafo del artículo 1535 del Código Civil contempla que, “vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”.

A pesar de los (no pocos) claroscuros que presenta esa vía del Código Civil, lo importante es que el consumidor sepa que esta opción existe –y de hecho, su aplicación y discusión judicial se ha disparado en los últimos años– y que cuando le comuniquen la transmisión de un crédito en el que resulte deudor, acuda urgentemente a un abogado especialista en estos asuntos como los que forman parte de DE VEGA & Asociados, expertos en Derecho bancario, mercantil y financiero, para que analice en profundidad las posibilidades de su ejercicio.


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