Compliance: el blindaje penal de las empresas

¿Qué es el Compliance y por qué es necesario?

La reforma del Código Penal –artículo 31 bis, Ley Orgánica 5/2010 y su modificación por la LO1/2015– ha traído consigo una serie de circunstancias de vital importancia para las empresas y organizaciones. Y es que la comisión de un delito por parte de personas físicas podría conllevar la expansión de la responsabilidad penal a las mismas empresas y organizaciones. Por ello, en los últimos tiempos, el ‘Compliance officer’ (especialista en Cumplimiento Legal) se erige como una de las figuras esenciales tanto en la prevención, como para evitar en mayor medida riesgos para la reputación y la sostenibilidad económica de las compañías. El Compliance, como política continua de reducción de riesgos, supone todo un valor añadido para las empresas, como destacan desde el despacho de abogados DE VEGA & Asociados.

El Compliance ya viene reflejado en el mismo Código Penal, que pone como requisito para la exención o atenuación de la responsabilidad penal el diseño, adopción y ejecución de un Plan de Prevención de Delitos (o de Cumplimiento Legal). Sólo en caso de que la aplicación haya sido eficaz y cumpliendo los parámetros de prevención adecuados, la autoridad judicial podría exonerar –carácter eximente, o al menos serviría como atenuante– a las personas jurídicas involucradas en la comisión del presunto delito.

En el ámbito que concierne al Compliance officer, con el asesoramiento se propicia el cumplimiento del programa de prevención de delitos, y para ello se elaboran reportes operativos, memorias anuales, comunicaciones urgentes, auditorías internas, monitorizaciones del programa y acciones correctivas, elementos todos ellos que, como reza el Código Penal, incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir riesgos de la misma naturaleza, o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Tal como se indica en el Libro Blanco de la función de Compliance (ASCOM), ésta asume las tareas de prevención, detección y gestión de riesgos de cumplimiento normativo, mediante la implementación de uno o varios programas de gestión, contribuyendo a promover una cultura de cumplimiento en el seno de la organización.

Una figura esencial para las empresas

El Compliance officer –área de trabajo en constante crecimiento en las empresas españolas– se erige como una figura imprescindible en el mundo empresarial, y se convierte prácticamente en una obligación, ya que la empresa se ‘blinda’ ante actuaciones individuales que pudieran perjudicar a toda la organización. El plan o Programa de Cumplimiento Penal que se elabore tiene que prever el riesgo al que se ven sometidas las organizaciones, con un alto riesgo de incurrir en innumerables perjuicios que “podrían desembocar en multas, suspensiones temporales de la actividad, intervenciones, inhabilitación, cierres de la empresa e incluso prisión para los representantes”, explica Javier de Vega Domínguez, director del área de Compliance del bufete.

Los principales delitos que afectan al trabajo de Compliance tienen que ver con la trata de seres humanos, corrupción de menores, acceso ilícito a datos y procesos informáticos, estafas, delitos contra el medio ambiente y los recursos humanos, insolvencias punibles, delitos informáticos, contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial, utilización prohibida de ‘Denominación de Origen’, alteración de precios de productos (competencia), títulos, instrumentos financieros… Asimismo, se incluyen infracciones o delitos en la ordenación del territorio, contra la salud pública y el despacho ilegal de medicamentos, corrupción en transacciones comerciales, constitución de organizaciones criminales, contrabando o terrorismo, entre otros.

Cada vez son más las sociedades y organizaciones que optan por un Programa de Cumplimiento Legal para prevenir delitos e infracciones, evitando así daños reputacionales y económicos

Es por ello que este ‘blindaje’ penal que posibilita el Compliance no es una opción, sino más bien una obligación, y buena parte de las empresas norteamericanas y europeas ya han reparado en la importancia de los programas de cumplimiento penal.

Los beneficios de la vigilancia permanente

Por otro lado, el Compliance no se circunscribe únicamente al ámbito penal (único que actualmente se puede considerar obligatorio en nuestro país), sino que puede y debe abarcar uno o varios programas de gestión de cumplimiento que, según las características de cada organización, sus actividades y ámbito de actuación, puede comprender otras áreas de cumplimiento como pueden ser la anticorrupción, protección de datos, blanqueo de capitales, defensa de la competencia, procesos informáticos, medio ambiente o tributario.

En definitiva, implementar un programa de Compliance en una empresa-organización trae una serie de beneficios como evitar o atenuar responsabilidades penales o sanciones por incumplimientos normativos; reducción de riesgos por escándalos (fraude, corrupción, etc.); se evitan daños en el prestigio corporativo; fiabilidad, ya que los mecanismos para evaluar el cumplimiento son independientes del propio sector, diseñados de acuerdo a la normativa intersectorial.

La metodología en la función de Compliance y la labor del Compliance officer se basa, primero, en el diseño y puesta en marcha de un Plan de Prevención de Riesgos Normativos –incluye sistema interno de vigilancia, supervisión periódica, detección de conductas ilícitas, etc.–, una auditoría periódica para comprobar la efectividad del protocolo implantado, un canal de denuncias –interno y completamente confidencial–, un motor de cumplimiento, y todo ello bajo el paraguas de la norma ISO 19600:2014 (aplicable a todo tipo de organizaciones), que contempla los aspectos esenciales de la cobertura Compliance, una suerte de hoja de ruta para el cumplimiento normativo.

Más en Tribuna legal