Al igual que ocurriera con las famosas cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó a finales de 2017 –y posteriormente el Supremo– una importante jurisprudencia mediante una contundente sentencia sobre las conocidas como hipotecas multidivisa. Fallo que ha marcado el camino en los tribunales españoles, en la mayoría de los casos pronunciándose a favor de los clientes y desestimando los argumentos de las entidades financieras, que volvieron a sufrir un nuevo revés por su mala praxis.
La doctrina europea fijó los criterios para resolver una de las prácticas más extendidas en los préstamos hipotecarios que se firmaron en el contexto del ‘boom inmobiliario’ y de la crisis económica, al incorporar muchas de estas hipotecas la cláusula multidivisa. Y, entre estos criterios, quizá el más importante es el de la “falta de transparencia” del sector financiero a la hora de explicar a sus clientes los pormenores y riesgos de contratar un préstamo hipotecario, por ejemplo, en yenes (Japón) o francos suizos y no en euros.
La irrupción de la sentencia europea ha animado a muchos particulares afectados a llevar a los bancos y cajas a los tribunales por considerar abusivas sus hipotecas multidivisa. Mediante esta práctica, se aprovechan los reflujos de divisas extranjeras –como las referidas más arriba– con el objetivo de sacar el máximo provecho económico. Pero esas condiciones no se pactaron debidamente al tratarse de un producto complejo que exige a la banca la máxima transparencia, informar claramente de los riesgos y consecuencias, y claridad en la redacción. En otras palabras, se trata a los clientes como si fueran expertos en materia financiera, y la complejidad del proceso y la vaga información proporcionada por la entidad impiden la obligatoria comprensión por parte del prestatario.
El criterio más importante de los jueces es el de la falta de transparencia de las entidades financieras
La consecuencia más clara es el notable aumento del montante a pagar por el consumidor, incrementado el número de cuotas y del préstamo pactado originalmente, es decir, del endeudamiento. Como han esgrimido los juzgados a la hora de fallar contra la banca, “solicitar una multidivisa no implica conocerla” y muchas entidades no advertían del riesgo de que se elevara el endeudamiento por haber firmado con otra moneda.
Revés generalizado a la banca
Como se ha dicho, la sentencia del TJUE y posteriores resoluciones han abierto la veda para que los afectados por este tipo de hipotecas acudan a la Justicia, y en la mayoría de los casos la balanza se inclina a favor del demandante, obligando a recalcular la deuda en euros y condenando a la entidad al pago de las costas. Desde DE VEGA & Asociados animamos a las posibles víctimas que acudan a nuestro despacho, que cuenta con un equipo altamente cualificado y gran experiencia, con expertos en materia hipotecaria.
En la mayoría de los casos la sentencia es favorable a los prestatarios, obligando a la banca a recalcular el préstamo en euros
Puede demandar a la entidad financiera toda persona que a la hora de contratar una hipoteca multidivisa no recibiera la información detallada que se precisaba sobre los riesgos y consecuencias del producto. Nuestra recomendación, además de reclamar ante la misma entidad bancaria, es que acudan a un abogado experto. Podría llegarse a un acuerdo con el banco, y de no ser así sería preciso dar el paso de interponer la demanda judicial de la mano del letrado experto en la materia. Y debemos pedir a los perjudicados que no tengan miedo al pleito con su banco, porque las posibilidades de conseguir una sentencia positiva son más que altas.
Además de la sentencia europea, la posterior doctrina del Tribunal Supremo ha supuesto un nuevo varapalo a las entidades financieras, al considerar que las hipotecas multidivisa no son instrumentos financieros o productos de inversión, quedando fuera de la normativa del mercado de valores, de manera que se rigen por las normas de de transparencia e información al cliente, considerado como consumidor. Y en buena parte de los casos, pese a esta obligación informativa, no existió información precisa sobre la naturaleza del producto contratado y los riesgos que implicºaba rubricar el préstamo en otra moneda diferente al euro.
Y gracias a los criterios reflejados en la sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo, los tribunales no sólo están condenando a las entidades a devolver todo lo cobrado y realizar el recálculo en euros, sino que también se obliga a las mismas al abono de las costas del procedimiento judicial.