La era del Compliance Officer

Estamos experimentado el aumento en empresas, que bien por imperativo legal, bien por una mayor cultura de cumplimiento, acuden a la implantación de un sistema de Compliance, tanto penal como de otros bloques normativos. Este término anglosajón que significa conformidad o cumplimiento, se ha ido asentando en nuestro lenguaje jurídico-empresarial, generando inquietud y curiosidad por todos aquellos que pretenden estar a la vanguardia de la gestión de sus empresas. Es una nueva realidad jurídica, pero que por desgracia, hasta el momento posee una escasa regulación normativa.

Esta figura, que nace en EEUU, ha experimentado una evolución exponencial en el último periodo, dejando atrás las escasas dotaciones de recursos, para convertirse en un puesto, bien dotado económicamente y con un importante reconocimiento por parte de los Altos Cargos. Actualmente, se ha convertido en una de las profesiones más demandadas por las empresas, fenómeno que se está generando de forma tímida, pero sin pausa en el interior de nuestras fronteras.

La función del Compliance Officer abarca la supervisión, control y vigilancia del cumplimiento normativo de la empresa. Es el responsable de esta gestión en el día a día de la organización, implantando las medidas y controles que le permitan conocer los posibles riesgos e incidencias. Por lo que debe conocer y entender bien el negocio y el sector donde se desarrolla.

Una de las profesiones más demandadas por las empresas, un fenómeno que se está generando de forma tímida, pero sin pausa en el interior de nuestras fronteras

La primera decisión a tomar en la elección de dicha figura, será la de crear un órgano unipersonal o colectivo, que dependerá del tamaño de la empresa principalmente. Siendo igual de válido, siempre que sea eficaz, cuente con la suficiente formación y autoridad. Esta función puede ser asumida por el órgano de administración en el caso de empresas de reducida dimensión, aquellas que presentan cuentas de forma abreviada. La condición que presenta nuestro Código Penal, para que pueda actuar la exención, es que la supervisión del cumplimiento del modelo de prevención de delitos implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica autónomo.

En este contexto, se abre un debate sobre la formación que debe tener el Compliance Officer donde las opiniones son distintas, versando en si debe tener conocimiento jurídicos o no. Personalmente, entiendo es condición necesaria tener conocimiento jurídicos, de cumplimiento normativo y gestión del riesgo y en caso de requerir otro tipo de conocimientos, si es órgano colegiado sólo tendría que incluirlo y en defecto de esto, externalizar o apoyarse en subalternos, resolviendo de esta forma la carencia de conocimientos, como financieros, contables u otros. Su nivel formativo le permitirá valorar la idoneidad de las políticas, procedimientos y controles para la prevención, detección y gestión del riesgo.

El Compliance Officer debe tener conocimientos jurídicos, de cumplimiento normativo y gestión del riesgo

Por lo que es aconsejable que sea abogado o titulado en Derecho si bien hemos concretado que no es necesario, siendo vital que tenga un conocimiento amplio sobre la normativa externa que afecta a la empresa, así como la interna. En caso de formar parte del servicio jurídico, debe ser independiente del departamento legal que ejercería su labor en caso de haber fallado el mecanismo de Compliance.

El Compliance Officer no tiene que ser un técnico especializado en cada una de las áreas de la empresa, pero sí debe poder supervisarlas, detectar los puntos débiles dentro de la organización, tener la capacidad de desarrollar mecanismos de control y controlar su evolución.

Se requiere capacidad, responsabilidad, legitimidad, independencia, capacidad de influencia, empatía y liderazgo

En cuanto a las cualidades personales que debe reunir este órgano, si que hay un criterio bastante unificado. Capacidad, autoridad y legitimidad son aptitudes esenciales para el desarrollo correcto de esta labor. No puede existir un conflicto de intereses, ni económico ni afectivo, por lo que la independencia se valorará de forma positiva, evitando de esta forma que el órgano de administración u otros directivos pudieran interferir en la prevención e investigación de delitos en el seno dela empresa. Habilidades de comunicación y capacidad de influencia, para transmitir al personal la cultura ética y llegar a persuadir si fuese necesario. En caso de poseer prestigio suficiente, sus acciones tendrán una mejor aceptación. Empatía y liderazgo, así como integridad, compromiso y un amplio sentido de la responsabilidad, son algunos de los requisitos que también debe reunir esta figura.

Finalmente es necesario apuntar que el Compliance Officer adquiere una serie de responsabilidades tanto en materia de control interno como en la prevención de delitos en el seno de la empresa, por lo que debe ser un puesto perfectamente desarrollado y donde exista una dotación de recursos adecuados, así como un pacto de retribución suficiente acorde con las responsabilidades desempeñadas.


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