La Justicia ‘rompe los grilletes’ de unos padres por el aval hipotecario de su hijo

Cláusulas suelo, hipotecas multidivisa, gastos derivados en las constituciones de los préstamos… Hemos asistido en los últimos tiempos a una constante e intensa actividad judicial que se ha traducido, por norma general, en sucesivos varapalos para las entidades financieras, mediante continuas sentencias firmes tanto del Tribunal de Justicia de la UE como del Tribunal Supremo y los diferentes órganos con competencias que dan la razón a los demandantes.

A toda esta lista de procedimientos se ha sumado un nuevo grupo de casos ganados a la banca y que han sido lógicamente celebrados por los afectados, tanto los protagonistas de los litigios como los que piensan en emprender, vista la jurisprudencia, acciones legales. Y es que recientemente hemos conocido distintas sentencias dictadas en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) donde el tribunal se ha expresado de forma meridiana sobre una conocida cláusula hipotecaria, la que establece que otras personas ajenas al prestatario del crédito –normalmente, familiares, en especial los padres– puedan actuar como avalistas –o fiadores– en el préstamo. Ésta fue una práctica muy difundida en los diferentes contratos hipotecarios que se constituyeron en el periodo del ‘boom’ inmobiliario previo a la gran crisis económica.

La jurisprudencia al respecto es amplia y bastante clara, y mediante las sentencias dictadas, la Justicia ha liberado a numerosos padres de abonar el aval hipotecario de sus hijos, argumentando que la cláusula era abusiva y, además, que la entidad bancaria fue poco transparente (o directamente no lo fue) al no informar detallada y debidamente de las consecuencias de la cláusula de afianzamiento. Por esta razón, el tribunal ha decretado la nulidad completa de la referida cláusula.

En caso de impago, el banco únicamente podrá reclamar al hipotecado, no a los fiadores

En una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao, el magistrado estimó que el aval contemplado en el préstamo era abusivo y además observó poca transparencia por parte de la entidad, y que la explicación a los padres y hermanos (avalistas) de la víctima fue insuficiente, de manera que considera nula la cláusula. Esto significa que, en caso de impago, el banco únicamente podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas.

Otra sentencia –Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Estella (Navarra)– se expresa en los mismos términos y tumba la cláusula del aval por abusiva –poco transparente– y nula, por lo cual los padres del hipotecado, avalistas, han dejado de ser deudores del banco y se liberan de toda responsabilidad –como por ejemplo, que le embarguen sus bienes– en caso de impago.

Estas resoluciones se enmarcan en un contexto definido por la ‘batalla’ judicial entre las entidades financieras y los firmantes de los préstamos hipotecarios, con una balanza claramente inclinada a favor de los usuarios –gracias, en gran parte, al TJUE– , especialmente en los casos de cláusulas suelo e hipotecas multidivisa. En este sentido, en el despacho de abogados DE VEGA & Asociados, consideramos que estas resoluciones son una muy buena noticia que, una vez más, supone abrir la puerta a miles de reclamaciones por casos de hipotecas abusivas con fiadores.

Estamos observando una tendencia muy favorable para los demandantes, hasta el punto de que, como reflejan los últimos datos de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, en materia de cláusulas suelo hay una aplastante mayoría de procedimientos donde se da la razón al cliente (98% de condenas a la banca), y Huelva es una de las 22 provincias españolas con ‘pleno’ de sentencias estimatorias para los prestatarios demandantes.

Las últimas sentencias abren la puerta a miles de posibles reclamaciones

Al igual que con las prácticas citadas, los avales también fueron una constante en los contratos de las hipotecas firmados durante el periodo (pre-crisis) de la burbuja inmobiliaria, hijos que pusieron a sus padres como avalistas, mientras que en la actualidad es una fórmula prácticamente descartada por las entidades financieras, que se centran fundamentalmente en la capacidad de los prestatarios para poder hacer frente al contrato.

Por supuesto, desde el despacho DE VEGA & Asociados, donde contamos con profesionales altamente cualificados en la materia, animamos a los afectados a que acudan a la vía judicial cuando se encuentren en casos que consideren abusivos, sea por la cláusula suelo, préstamo multidivisa o por polémicos avales. Consideramos que la importante jurisprudencia que se ha sentado es un acicate para acudir a los tribunales, cuyas resoluciones favorables –como son todos los casos con una buena representación– serían una excelente noticia para el propio prestatario y para su familia.


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