La Ley de Segunda Oportunidad o ‘Fresh start’ tras un fracaso económico

Existen en nuestro sistema legal algunas figuras que, al ser desconocidas por el público en general, no están teniendo la repercusión que en principio se preveía.

Una de ellas es el Mecanismo de Segunda Oportunidad o Exoneración definitiva de las deudas, en aplicación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Esta figura nace en 1898 en el Derecho Anglosajón, bajo conceptos como discharge o Fresh start, concretamente en la legislación norteamericana para paliar la morosidad de la crisis financiera del 29’.  En España, es el Real Decreto-Ley 1/2015 el que permite al deudor persona física (comerciante, autónomo o consumidor) liberarle de todas sus deudas contraídas, excepto aquellas con la Administración Pública o Alimentos, siempre que cumpla determinados y rigurosos requisitos contemplados en la normativa.

Esta Ley supone un gran avance para la sociedad española, ya que anteriormente sólo las empresas encontraban un respaldo legal para liberarse de sus deudas.

La normativa permite al deudor persona física liberarle de todas sus deudas contraídas

En este sentido, el mecanismo de liberación de deudas se basa principalmente en la buena fe del deudor y en la liquidación previa del patrimonio del deudor –o bien que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa–. Esta normativa, como se reflejó en el Boletín Oficial del Estado, permite que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Para la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, el primer paso consiste en alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, en el que tendrá que pagar los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Para ello se cuenta con un intermediario denominado 'mediador concursal'. Si mediante la fase extrajudicial no se llega a ningún acuerdo, el deudor y el mediador podrán solicitar al Juez el concurso de acreedores voluntario cuyos requisitos fundamentales son la insolvencia del deudor para afrontar sus deudas (que el deudor no tenga activos para afrontar sus deudas) y la buena fe.

Uno de los requisitos indispensables es la buena fe del deudor

De no haber obtenido éxito alguno en la vía extrajudicial, el segundo paso al que puede optar el deudor es acudir a la vía del concurso de acreedores voluntario.  Los requisitos que adelantábamos al principio son de imperioso cumplimiento. Entre ellos, se encuentra el requisito de buena fe, que se esgrime en la actitud positiva y no culpable del deudor, el no rechazo de alguna oferta de empleo en los 4 años anteriores a la petición del concurso, no haberse acogido al mecanismo de segunda oportunidad en los 10 años previos a la petición del concurso, y que en ese mismo periodo no haya un proceso penal pendiente,  entre otros.

En este sentido, el deudor una vez concedido el mecanismo de segunda oportunidad, aceptará de forma expresa la constancia de sus datos en el Registro Público Concursal durante 5 años. Cumplidos estos trámites y requisitos, el deudor quedará exonerado del pago de las deudas que no haya podido satisfacer, lo cual le permitirá reiniciar una nueva vida, sin tener que soportar, como hasta ahora, la carga de sus antiguas deudas.


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