Ayamonte: El TSJA confirma la nulidad de 6 plazas en el Ayuntamiento entre 2005 y 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva que estimaba el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Ayamonte del 25 de septiembre de 2006 por el que se aprobaban las bases para cubrir varias plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de los años 2005 y 2006.

El Alto Tribunal desestima, así, el recurso de apelación interpuesto por el consistorio y tres empleados municipales que consiguieron algunas de esas plazas (asesora jurídica, técnico informático, técnica medioambiental) y ratifica la declaración de nulidad de las bases al considerar que ni éstas ni las plantillas de personal de esos años fueron negociadas con los representantes de los trabajadores. Además, según recoge la sentencia del TSJA, la demanda del sindicato “ilustra una amplia relación de motivos” para recurrir las plazas “que va más allá de la referencia a la falta de negociación”.

En este sentido, CSIF apunta que las bases se impugnaron no sólo por la ausencia de diálogo con los sindicatos (argumento que recoge el TSJA para ratificar la anulación de las bases) sino también porque se elaboraron “con la intención de favorecer y garantizar el acceso a la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Ayamonte de personas concretas que, en la mayoría de los casos, habían sido previamente contratadas de manera arbitraria, a dedo, por el entonces alcalde Rafael González (PSOE)”.

La Central Sindical explica que a esas personas contratadas por el primer edil, y que posteriormente consiguieron plazas de funcionarios, se les valoró como mérito los meses de servicio previos prestados en el consistorio lo que, según el sindicato, imposibilitaba que otras personas pudiesen concurrir en el proceso selectivo en igualdad de condiciones.

De especial relevancia resultó el caso de una de las recurrentes que ocasionó, por entonces, una gran controversia entre los grupos políticos del pleno de la corporación por tratarse de la esposa del entonces Secretario General interino del Ayuntamiento y ahora Jefe de los Servicios Jurídicos en los que actualmente trabaja su mujer. Según el sindicato, el entonces alcalde justificó su contratación argumentando que se trataba de una abogada “de reconocido prestigio”, pero el único periodo en el que ejerció como letrada por cuenta ajena fue el correspondiente al contrato realizado por el consistorio. Esto le permitió obtener la máxima puntuación en lo relativo a méritos profesionales en la fase de concurso de esta plaza de funcionario.

A estas anomalías, además, se sumaron otras irregularidades durante el desarrollo de los procedimientos selectivos al modificarse las bases de una de las plazas ya aprobadas y publicadas cuando se estaban valorando los méritos. En concreto, el sindicato CSIF se refiere al puesto de técnico medioambiental.

Por todo ello, CSIF manifiesta que las bases fueron “trajes a medida” para el acceso al empleo público de determinadas personas. Se da la circunstancia, además, de que a todos los empleados que accedieron al Ayuntamiento a través de estas convocatorias -denunciadas por el sindicato- se le primaron, por encima de otros méritos, el tiempo de servicios prestados en el consistorio (ya fuese mediante relación laboral o contractual) “con el firme propósito de que se adjudicaran las plazas a los que venían desempeñando esa labor contratados a dedo por el alcalde”.

Finalmente, la Central Sindical espera que el Ayuntamiento acate la sentencia del TSJA y la ejecute tal y como determine el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Huelva, que es a quien le compete a partir de ahora ese trámite judicial.