Desaparece la toxina DSP en el Guadiana y el Piedras

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha abierto al marisqueo las zonas de producción del río Guadiana y de las Marismas del Piedras después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan detectado la ausencia de biotoxinas y, por tanto, de riesgos para la salud por el consumo de bivalvos procedentes de las aguas de estos puntos del litoral onubense.

En concreto, se permite la captura y comercialización de especies como la almeja fina y japonesa, el berberecho, el ostión, el longueirón y la navaja-muergo, ha informado la Junta en una nota.

Al margen de estos enclaves, no está permitido mariscar, a causa de la presencia de la biotoxina DSP en ninguna de las zonas de producción de la coquina --Isla Canela, Barra del Terrón, Desembocadura del Piedras, Punta Umbría, Mazagón, Matalascañas y Zona Marítima de Doñana--, como tampoco en las aguas de las Marismas del Guadiana-Carreras (también por DSP) ni del río Carreras (por E. Coli).

Una situación que se mantendrá hasta que la permanente toma de muestras y los análisis posteriores tanto de los moluscos como del agua certifiquen que no hay peligro alguno para la ciudadanía por la ingesta de bivalvos procedentes de estos enclaves.

Hay que recordar, en este sentido, que el cierre preventivo de los caladeros cuando se detectan valores superiores a los establecidos legalmente se enmarca dentro del Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias en las Zonas de Producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos del litoral andaluz, dirigido a la protección de la salud pública y a garantizar la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural hace hincapié, en esta línea, en que el marisqueo sin licencia está prohibido en cualquier momento y conlleva una sanción de carácter "grave", calificación que en el caso de que la actividad se desarrolle en una zona de producción cerrada por motivos sanitarios se eleva a "muy grave".

Así, las sanciones por el incumplimiento de estas prohibiciones pueden oscilar entre los 301 y los 60.000 euros para las personas que capturen moluscos bivalvos sin autorización (sanciones graves) y entre los 60.001 y los 300.000 euros para quienes desarrollen esta actividad en un caladero cerrado por la presencia de toxinas (sanción muy grave).