
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha comenzado a tramitar las solicitudes de las ayudas a empresas y autónomos con deudas generadas en la pandemia, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones (un 15,8%) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si bien, la concesión de las ayudas recae en diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, según las competencias relacionadas con los CNAE de las empresas beneficiarias (Turismo, Empleo (todos los autónomos), Agricultura, Transformación Económica, Fomento y Cultura).
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Autónomos y empresas de cualquier índole, ya sean entidades, ongs y/o cooperativas.
Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 240 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
Además, los solicitantes han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
¿Cuál es el importe?
El importe subvencionado se calcula en función de la caída de la facturación de la entidad y el número de trabajadores con los que cuenta (más o menos de 10), y puede oscilar entre los 3.000 y los 200.000 euros.
Para facilitar la información a los solicitantes, la Junta de Andalucía será la encargada de notificar a la empresa el importe máximo subvencionable después de cruzar los datos con Hacienda. Eso sí, para poder optar a ese importe máximo, la empresa deberá justificar que tiene deudas con proveedores o acreedores pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.
¿Qué tipo de deudas son subvencionables?
Son cualquier deuda con proveedores, acreedores, entidades financieras (incluidas ICO), nóminas de trabajadores, seguros sociales, etc. que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y que estuvieran sin pagar a fecha de 31 de mayo de 2021.
Por ejemplo, no se incluyen el IVA de estas facturas, las liquidaciones con hacienda por IVA o IRPF.
¿Cómo se solicitan estas ayudas?
El plazo se abrió el pasado 16 de junio y finaliza el 15 de julio. La solicitud es telemática y el solicitante deberá aportar declaraciones responsables, copias digitalizadas de las facturas o algún otro documento que pruebe el valor de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos pendientes de pago. Todo ello tendrá que presentarse en formato pdf y de manera diferenciada (un pdf por deuda).
Se hará, además, en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado «Solicitud de asistencia previa ante la «. Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
El segundo paso es cumplimentar la «Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”, que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario online que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (1.109 millones de euros). Esta solicitud se ha diseñado también de manera que se requiere un mínimo de documentación, teniendo sólo que aportar escaneo de las facturas pendientes de pago y declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos.
CONCEPTOS
Subvenciones finalistas y no ayudas directas
Porque el importe subvencionado debe ser empleado en el pago de deudas que se aportaran para justificar el cobro de la ayuda.
El diseño del procedimiento se ha realizado de manera innovadora y automatizando todos los procesos posibles, “buscando soluciones para abordar las muy amplias y complejas obligaciones que nos impone el Gobierno de España, de manera que nos permitan afrontar la tramitación con unas mínimas garantías de éxito y las menores molestias a los beneficiarios”.
Nos preocupa que las medidas contempladas en el RDL que el Gobierno de España denomina ayudas directas, son realmente “subvenciones a empresas y trabajadores autónomos”, es decir, que se obliga a los beneficiarios a cumplir con “una amplia y exigente relación de obligaciones recogidas en la norma estatal”.
Gracias al innovador diseño que intenta superar los múltiples obstáculos incorporados por el Ministerio de Transformación Económica, en el que luego estarán implicadas varias consejerías para la concesión de las subvenciones en función de la actividad económica de los beneficiarios, la Junta de Andalucía se compromete a resolver las solicitudes antes del 31 de diciembre de 2021, y así cumplir con el plazo establecido en la desafortunada redacción de la norma original por el Gobierno de España.
Oficina Técnica de Apoyo y compromiso de resolución a partir de agosto
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo está poniendo en marcha una Oficina Técnica de Apoyo específica para gestionar las ayudas estatales de cara a agilizar al máximo su tramitación, y que este dispositivo contará con medios materiales propios y la contratación de 105 funcionarios interinos con distintos perfiles profesionales. Este refuerzo va a ayudar que, junto a la automatización de procesos, las ayudas se puedan tramitar en un tiempo récord, previéndose la resolución y pago de las primeras solicitudes favorables a principios de agosto.
La puesta en funcionamiento de esta Oficina ha sido necesaria ya que la normativa estatal que regula estas subvenciones es, en palabras de la consejera, “una buena idea, ayudar al tejido productivo, pesimamente diseñada por el gobierno de España, que dificulta el acceso para empresas y autónomos a las ayudas y que traslada a las CCAA un muy elevado coste de su aplicación concretado en millones de euros en costes administrativos, y un deterioro institucional ante las empresas y trabajadores autónomos, al tener que dar la cara ante ellos de requisitos que nosotros no consideramos adecuados”.
No obstante, desde el Gobierno andaluz, se ha pretendido en todo momento garantizar “una tramitación y concesión de las ayudas a través de un proceso que ofrezca las máximas garantías y la seguridad jurídica imprescindible”, y se “ha trabajado al máximo para simplificar la gestión que el Gobierno de la nación exige a empresas y autónomos a la hora de solicitar y justificar estas subvenciones”.
“El mecanismo de tramitación es lo más fácil que hemos podido articular, ya que la cumplimentación se realizará vía web con declaraciones responsables por parte de empresas y autónomos para agilizar y simplificar al máximo el proceso de solicitud”, la Consejería confía en que a principios de agosto se puedan empezar a resolver las primeras solicitudes con el objetivo de alcanzar el plazo del 31 de diciembre de este año que establece la normativa estatal.
Página web informativa
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo está organizando distintas jornadas informativas con organizaciones empresariales y distintas entidades profesionales tanto a nivel provincial como regional, de cara a divulgar los requisitos para acogerse a estas subvenciones, así como explicar los distintos procedimientos a resolver por parte de los autónomos y las empresas interesadas.
La información sobre estas jornadas, así como una completa web con información básica, FAQs, enlaces a formularios de solicitud y normativa relacionada, se puede encontrar en este enlace: Http://Bit.ly/PagoDeudasCOVID