
Los quince acusados por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por extracción ilegal de aguas subterráneas en Matalagrana, en el entorno del Parque Nacional de Doñana, -entre ellos los exacaldes de Almonte, Francisco Bella y José Antonio Domínguez, entonces en el PSOE y PP, respectivamente, -, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Huelva, que desestima así el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva en diciembre de 2021.
Cabe recordar que la sentencia dictada por el Penal 1 había absuelto a los miembros de la Asociación de Agricultores de Matalagrana (Almonte) de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por la presunta extracción ilegal de aguas subterráneas en el entorno del Espacio Natural de Doñana. En este procedimiento también fueron acusados como «cómplices» los exalcaldes de Almonte, que igualmente fueron absueltos.
La sentencia de la Audiencia onubense considera que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal, y que condujo a la absolución de todos los acusados, «no puede considerarse ilógica, arbitraria o insuficiente», y confirma que la explotación de la Finca Matalagrana, mediante la utilización de los sondeos existentes en la misma, en su día ejecutados por la administración, «no constituye un uso ilegal del agua, ni pone en riesgo la conservación el Espacio Natural de Doñana».
Según los hechos probados, la misma recoge que el dolo en este tipo de delitos exige el conocimiento de los elementos de la tipicidad, esto es el conocimiento de la extracción ilegal del agua, el conocimiento de que se está vulnerando la normativa extrapenal protectora del medio ambiente y el conocimiento de que se está generando un riesgo grave en el bien jurídico a consecuencia de la acción, lo que incluye «la voluntariedad en la extracción ilegal, la voluntariedad en el incumplimiento de la normativa extratrapenal y la voluntariedad en la causación del riesgo».
«Es decir el dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción», recoge la sentencia.