Interior prohibe a los guardias civiles llevar tatuajes

Los agentes de la Guardia Civil no podrán llevar tatuajes que no oculte el uniforme oficial. Eso es lo que proponía el Ministerio de Interior en un borrador de normas sobre su aspecto físico elaborado y que las asociaciones relacionadas con la benemérita consideran “incluso más restrictivo que las versiones anteriores” redactadas durante el Gobierno del PP.)

En concreto, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), la Unión de Guardias Civiles (UOGC), la Asociación de Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASES GC) y la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil piden al director, Félix Azón, la retirada de dicho borrador del orden del día de la comisión de normativa a celebrar este jueves con la intención de buscar el “consenso”.

La polémica provocada por dicho borrador ha hecho que, finalmente, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, haya ordenado la retirada del mismo y ha pedido que se redacte otro texto por el necesario acuerdo mayoritario de las asociaciones de la Guardia Civil.

De igual modo, dichas asociaciones han anunciado su intención de recurrir a la vía judicial si no se retiraba el texto que les hizo llegar la Dirección General de la Guardia Civil.

La orden de "policía personal y aspecto físico" buscaba fomentar la imagen de neutralidad de los agentes a partir de una serie de normas sobre el aspecto físico y sobre su trato con la ciudadanía.

En uno de los asuntos que más debate ha generado, el de los tatuajes, prohibía que fueran visibles, de modo que los guardias tenían que taparlos o someterse a intervenciones para su eliminación en el plazo de tres meses.

También se regulaba que el personal con tatuajes registrara los mismos en una base de datos con las características, lugar del cuerpo donde se encontraba, incluso con la posibilidad de adjuntar fotografías del propio tatuaje o tatuajes.

En el apartado del aspecto físico, sus normas no solo prohibían los tatuajes, sino que afectaban al cabello, al bigote y a la barba, a las uñas, al maquillaje, a los accesorios, a los pendientes y a las perforaciones.

Entre otras cosas, el borrador no admitía que los agentes llevaran rastas, ni trasquilones, ni zonas de la cabeza rasuradas y otras con pelo, sino solo peinados cortos y clásicos en el caso de los hombres, y recogidos en el de las mujeres.

En él se impedía asimismo fumar a los agentes durante "la práctica totalidad del servicio" y prohibía llevar más de dos anillos y una pulsera.