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La adjudicación de la mina de Aznalcóllar esconde una petición de indemnización de más de 7,1 millones de euros

El Gobierno andaluz y la instructora de la causa discrepan sobre el papel que ha de jugar en el caso en el que se investiga la asignación del yacimiento la empresa que la planteó 

N. Acedo

La adjudicación de la mina de Aznalcóllar en un concurso público a la agrupación empresarial Minorbis-Grupo México en 2015 por parte de la Junta ha generado documentos judiciales con la efervescencia del agua carbonatada. Detrás de la asignación del yacimiento minero sevillano, que acabó en los tribunales, hay hasta una petición de indemnización de 7.195.426 euros en concepto de daños y perjuicios. La formuló la empresa Andalucía Mining, quien se personó en el procedimiento para poder exigirla a quien se le entregue finalmente la mina, y alrededor de la cual la instructora del caso, la jueza Patricia Fernández, y el Gobierno andaluz, mantienen un tira y afloja legal.

Los letrados de la Junta, que representan a varios investigados en el proceso, pretendían que la mencionada sociedad pasase de ser acusación particular, como se le reconoció por el juzgado, a popular y que se le impusiera una fianza de más de 94.000 euros. De momento, la magistrada se ha negado. Pero una letrada del Ejecutivo regional ha formulado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla contra un auto de Fernández del pasado 1 de octubre en el que se afirmaba que Andalucía Mining «no puede dejar de tener en este procedimiento la consideración de perjudicada ya que los derechos que ostentaba sobre 16 cuadrículas mineras ubicadas en el término municipal de Aznalcóllar, fueron expropiados por obra y gracia del concurso cuya validez se dilucida en este procedimiento y, en consecuencia resultaría, incontestablemente afectada -aún cuando fuera de forma indirecta- por la decisión final que se dicte». Y se añadía: «Mal puede otorgársele por tanto la consideración de mera acusación popular o ‘convidado de piedra’ cuando sus intereses se han visto directamente afectados y comprometidos», por lo que volvió a decir no a las pretensiones del Ejecutivo regional.

Si bien, el gabinete jurídico de la Junta busca ahora que el tribunal provincial se ponga de su lado, al entender que el expuesto pronunciamiento de la jueza «no se ajusta a derecho» y supone una infracción del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley, ya que Andalucía Mining «no ha tenido nunca ningún derecho minero antes de la convocatoria del concurso», que, además, «no ha impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, único competente para conocer de dicha pretensión», se argumenta en el escrito consultado por este diario.

La Junta apunta a la Audiencia que la pretensión de la empresa de embolsarse más de 7,1 millones ya fue «desestimada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en sentencia firme», en el que quedó claro que la entidad «nunca ha tenido ningún derecho minero» y enlaza que «ese pronunciamiento necesariamente tiene por consecuencia que dicha mercantil no tenga la condición de perjudicada», que no se le debió haber reconocido, ya que «el único derecho que tenía en su haber -la solicitud de un permiso de investigación- le ha sido expropiado y resarcido» en la cantidad de 28.151 euros. En ese sentido, avisa al tribunal provincial de que el auto de Fernández, «infringe», a su entender, «el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías sin causación de indefensión», por la «inadecuada configuración de las partes acusadoras» en la causa.

De su lado, la magistrada mantuvo en el auto impugnado que «no cabe» equiparar «sin más, la valoración o justiprecio efectuada en el expediente administrativo con la indemnización civil ex delito a que pudiere haber lugar», conforme a lo fijado en el Código Penal.

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