La Junta Electoral exige la retirada de un cartel de Lourdes Martín en un plazo de cinco horas

La Junta Electoral de Zona ha notificado al PSOE de Gibraléon que en un plazo máximo de cinco horas deberá retirar una valla publicitaria de la formación con la foto de la candidata y actual alcaldesa, Lourdes Martín, colocada en la avenida Cristo de la Sangre de la localidad, por "tratarse de un acto de propaganda electoral contraria al artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Así lo ha hecho saber, según ha podido confirmar esta Redacción, después de una denuncia presentada por el PP. Por esto, la Junta Electoral de Zona ha requerido a los socialistas su retirada conforme a lo previsto en la Instrucción 3/11, de 24 de marzo de la JEC, con "apercibimiento de incurrir en infracción electoral y debiendo dar cuenta a esta Junta del cumplimiento de lo acordado".

Según reza el artículo 53 de la LOREG, "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

Ya anteriormente la JUZ ha apercibido a alcalde de Ayamonte por la presentación del proyecto ‘Ayamonte mira al río’, que se pretende ejecutar en la localidad y que ha sido adjudicado a la empresa Detea. Esta denuncia fue presentada por Unidas Podemos, PSOE y Ciudadanos y se acordó imponer al alcalde de la localidad, Alberto Fernández (PP), la sanción de 600 euros, y 500 euros a seis de sus concejales, pudiendo ser recurrida en un plazo de 24 horas.

Asimismo la Junta Electroal de Zona también ha abierto dos expedientes sancionadores contra el alcalde de Huelva, el socialista Gabriel Cruz, por infringir la ley electoral por presentar el proyecto de remodelación de la plaza Niña, pese a que la ley prohíbe expresamente estos actos coincidiendo con los comicios y otro por usar las redes sociales del Ayuntamiento para hacer propaganda partidista vulnerando la ley.

Por ambas podría ser multado con 3.000 euros cada una.