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Libertad para morir con dignidad

Es pública y notoria mi simpatía por este Gobierno. Si bien durante toda su trayectoria ha aprobado y aprobará leyes tremendamente perjudiciales para los intereses de la Democracia en España -véase, sin ir más lejos, la Reforma del Consejo General del Poder Judicial que se cocina- ya era hora de que tuviera algún acierto. Y lo ha tenido de pleno. El jueves 17 de diciembre de 2020 es un día que pasará a la Historia. Y pasará porque el Congreso de los Diputados ha aprobado por 198 votos a favor contra 138 y 2 abstenciones la Ley de la Eutanasia. Una ley que recoge, por primera vez en España, el derecho a morir con dignidad como un derecho subjetivo. Más allá de la regulación jurídica estricta que se haga en el articulado de la ley y de la definición terminológica que se le dé. Es un hecho.

La Historia se hace, entre otras cosas, porque se rompe con un tabú ideológico y moral, además de con uno jurídico. Sabido es que en una Democracia que se precie, el Estado de Derecho no se agota en los derechos que recogen las leyes ya vigentes, sino que procura su expansión hacia cotas de libertad mayores. Se trata del mismo debate que surge de cuando en cuanto en torno a la cuestión del aborto, de las relaciones sexuales y de la homosexualidad misma. La cuestión está en que, si un Estado de Derecho debe contemplar, para ser considerado como tal, un arco de libertades lo más amplio posible, estas libertades no pueden verse condicionadas por los conceptos morales sostenidos por una parte de la sociedad. No es la controversia aquí el derecho o no de quienes piensan que la Eutanasia, el Aborto, la Homosexualidad o el Sexo Libre son una aberración a pensar así y a expresarse en consecuencia, sino la libertad que la otra parte de la sociedad que no piensa igual tiene de a actuar en consecuencia sin que nadie se lo impida.

He aquí la ruptura con el tabú ideológico y moral. Ni la ideología ni la moral son únicas en un Estado Derecho. Por ello, no pueden disciplinar al conjunto de los ciudadanos ni pueden determinar qué está bien y qué está mal. Las leyes, los códigos y las constituciones están para generar un marco de convivencia lo más abierto y garantista posible. Nada más. Y, hasta ahora, hasta el instante preciso de la aprobación de esta ley justa y necesaria, una parte de la sociedad y los partidos políticos que la representan han estado imponiendo su ideología y su moral al resto. Impidiendo que quienes deseaban morir dignamente pudieran hacerlo, en un acto de egoísmo y de intolerancia que debiera hacérseles caer la cara de vergüenza a algunos.

Este nuevo texto legal, aunque incompleto y hasta cierto punto tímido, es un paso de gigante en un país como España, que gusta de presumir de ‘liberal’ cuando no ha conseguido sacudirse la moral puritana de la ropa. No despenaliza la cooperación ejecutiva al suicidio para quienes no sean profesionales médicos ni contempla a los menores de edad (como sí hacen respecto a esto último las leyes aprobadas en Bélgica y Holanda) pero, pese a ello, logra definir la Eutanasia Activa como ‘la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable’. Delimitando, así, el ámbito que la ley regula.

Por lo tanto, carece de sentido, como las voces menos autorizadas se empeñan en señalar, que se esté dando carta blanca al asesinato. Asesinato es cuando no media voluntad ni petición seria, expresa e inequívoca del sujeto sobre el que se practica la Eutanasia. Esta ley regula un procedimiento estricto en el que el solicitante tiene que dar su consentimiento explícito en hasta cuatro ocasiones, de las cuales las dos primeras implican una solicitud por escrito separada por 15 días una de otra. Además, el paciente debe contar con la no oposición de su médico. Este, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo no perteneciente al mismo equipo médico. Después, la Comisión de Evaluación ha de nombrar a dos expertos para que traten la cuestión, siendo uno de ellos necesariamente un jurista. Si se pronuncian favorablemente, el proceso continuará. Si no, la Comisión decidirá en pleno. Finalmente, se dará traslado de la decisión al médico en cuestión para proceder con la Eutanasia.

No se obliga a los médicos. El texto prevé igualmente la ‘objeción de conciencia’. Se proporciona así una salida para una desagradable realidad que, durante muchos años, ha hecho añicos las vidas de multitud de personas: desde la de los propios enfermos hasta la de sus familiares. Negarle a alguien la posibilidad de poder poner fin a su vida cuando considera que esta no merece la pena de ser vivida es arrebatarle a esa persona un derecho que es suyo y de nadie más. Porque nadie, ni el Estado, ni la Sociedad, ni la Iglesia, ni los Partidos Políticos, pueden decidir sobre la vida y la muerte de nadie. En ambos sentidos. Los poderes públicos no pueden obligar a nadie a morir. Como tampoco pueden obligar a nadie a vivir en condiciones indignas para un ser humano, lo que equivale en la práctica a condenarlo a muerte con ensañamiento, prolongando innecesaria e injustificadamente un padecimiento. Máxime cuando el sujeto mismo ha indicado no una sino varias veces su deseo de morir.

Es duro. Es cruel. Es necesario. Es la vida misma. Saludemos el nacimiento de un nuevo derecho.

(Firma: Pablo Gea)

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