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Opinar no es delito

La Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, publicada en el BOE de 5 de noviembre de 2020 es un punto y aparte.

Desde este instante, pocos pueden albergar ya la idea de que este Gobierno tiene intenciones sanas para con su población. En el artículo 3 de este instrumento legal se instaura la denominada como Comisión Permanente contra la desinformación que, como se indica en el Anexo II de la citada orden, ‘se establece con objeto asegurar la coordinación interministerial a nivel operacional en el ámbito de la desinformación. Será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y presidida de forma ordinaria por el Director del Departamento de Seguridad Nacional que a su vez ejercerá las funciones de Secretaría’. Acto seguido, se pasa a enumerar sus cometidos:

Apoyar la toma de decisiones de la Secretaría de Estado de Comunicación en materia de lucha contra la desinformación mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Apoyar las actuaciones de la Secretaria de Estado de Comunicación en materia de refuerzo de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la comunicación, así como entre los sectores público y privado.

Apoyar la realización de la valoración técnica y operativa de los riesgos y amenazas a través de informes agregados.
Analizar y estudiar la disponibilidad de los recursos existentes y las necesidades en el ámbito de la lucha contra la desinformación, y formular propuestas relativas a la dotación de recursos y priorización para las actuaciones identificadas.

Verificar la ejecución de las actuaciones previstas y estudiar la necesidad de creación y mantenimiento de grupos de trabajo de apoyo.

Elevar al Consejo de Seguridad Nacional recomendaciones y propuestas, en relación con los organismos y órganos con cometidos asignados, en función de las directrices recibidas de aquel.

Elaborar la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación al Consejo de Seguridad Nacional, así como sus oportunas revisiones y evaluación.

Apoyar la investigación sobre los aspectos de la desinformación en un contexto de colaboración con el sector privado y la sociedad civil.

Funciones nucleares de coordinación de la estructura de control en la que se ven involucrados, además de esta Comisión, el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación, la Secretaría de Estado de Comunicación, las Autoridades Públicas competentes, así como el sector privado y la sociedad civil.

Pero con letra pequeña en el punto 6 del artículo 3 de la Orden: ‘las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación’. Es decir, que dicha participación se contempla tan sólo como una potestad de la Administración, pero nunca como un requisito ni mucho menos como una obligación.

El artículo 4 prevé cuatro niveles de activación del procedimiento previsto, desarrollados a su vez en el Anexo I, según su propia letra legal. Nivel 1: 1) Monitorización y vigilancia: detección y primer análisis; 2) Alerta temprana: Comunicación inmediata en el momento que se tenga constancia posible campaña de desinformación, ya sea a nivel nacional como a través del Sistema de Alerta Rápida (RAS) de la UE. 3) Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de la campaña. Nivel 2: Apoyo en el proceso de toma de decisiones a nivel estratégico, evaluación de las consecuencias y del impacto, propuesta de posibles medidas de mitigación y coordinación interministerial liderada por la Secretaría de Estado de Comunicación. Nivel 3: Gestión estratégica y política de los aspectos de la crisis, y adopción de medidas con arreglo al marco para una respuesta conjunta. Nivel 4: Gestión política de la respuesta a una crisis, y adopción de medidas en el caso de atribución pública a un tercer Estado de una campaña de desinformación.

De su estudio queda claro que lo que se establece es un sistema de vigilancia, monitorización e intervención de las comunicaciones de naturaleza autónoma y dependiente del Poder Ejecutivo, sin ningún control del Poder Judicial. Al ser un texto deliberadamente ambiguo, en realidad abre un abanico amplísimo para toda clase de actuaciones invasivas de limitativas del Derecho a la Libertad de Expresión e Información, que es un Derecho Fundamental recogido en el artículo 20 de muestra Carta Magna, que en su punto 2 determina de manera inapelable que el ejercicio del mismo ‘no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.’ Y, en su punto 5 que sólo ‘podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.’

Se trata del culmen de una serie de medidas tendentes a limitar el ejercicio de las libertades fundamentales, que se están tomando aprovechando el Estado de Alarma y que la población se encuentra en una posición difícil para manifestarse, crear eventos de protesta y generar una presión efectiva sobre los gobernantes para oponerse de manera eficaz a los abusos. No se trata sólo de un mero engranaje en la cadena de inconstitucionalidades que está introduciendo en el ordenamiento jurídico el Gobierno de Coalición, sino de la confección de una Orden para la que no se ha contado con los agentes sociales necesarios para asegurarse de la adecuación de su contenido, tales como medios de comunicación y expertos independientes. Ni que decir tiene de la oposición, que ni estaba ni se la esperaba.

Orden, por lo demás, que no puede regular el ejercicio de este derecho, materia que queda reservada a la Ley Orgánica, tal y como expresa el artículo 53.1 de la Constitución. Y que se suma al resto del catálogo de la ‘legislación especial’ que, bajo la forma de órdenes ministeriales, decretos, notas e incluso mandatos verbales, ha creado una suerte de ‘ordenamiento jurídico paralelo’ que se escapa al efectivo control por parte de los tribunales y que se superpone, en la práctica, sobre las leyes que sí están en consonancia con el espíritu último de la Constitución. Porque no debe olvidarse que la única manera eficaz de combatir la desinformación es la difusión de información veraz. Tarea que compete a los medios de comunicación libres, a las asociaciones, a los grupos sociales y, en definitiva, a la propia sociedad civil, que debe alzarse con un papel protagonista y no meramente subordinado al que pretende reducírsela con esta disposición del Gobierno.

No en vano, en Europa han saltado todas las alarmas. La extrañeza con que ha sido recibida la aprobación de esta orden ha dado como resultado una rápida actuación por parte de la Comisión Europea, que se ha emplazado a sí misma para estudiar esta disposición gubernamental, sin ocultar la inquietud que le ha causado su aprobación durante el Estado de Alarma y sin consultar a los sectores afectados.

Si le han visto las orejas al lobo o no es algo queda claro cuando desde la portavocía de la Comisión se dijo sin sombras de ambivalencia que este estudio se enmarca dentro de la vigilancia a que se somete a los gobiernos en la aplicación de las medidas de emergencia a causa de la pandemia para evitar que, amparándose en ella, se adopten decisiones que se salgan de los cauces democráticos. Todo esto a menos de un mes del último toque que se le dio a España con esto, precisamente en lo relativo a la reforma impulsada por el Gobierno para reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial sin tener que contar con la oposición parlamentaria.

(Firma: Pablo Gea)

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