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Orden de busca, captura e ingreso en prisión para el exdirector de Minas de Riotinto

Orden de busca, captura e ingreso en prisión. Es lo que ha decretado la Audiencia de Sevilla para el exdirector de la sociedad Minas de Riotinto, Carlos Estévez, para el cumplimiento de la condena a un año y tres meses de cárcel que le fue impuesta en 2018 por un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, pesando el hecho de que el inculpado cuenta con una condena más por otro delito de apropiación indebida.

Según el auto de la Sección Primera de la Audiencia sevillana, con fecha del 2 de febrero, esto se produce después de que el penado no haya ingresado voluntariamente en el centro penitenciario ni haya atendido a los «reiterados requerimientos» para abonar totalmente la indemnización a la que fue condenado.

Cabe recordar que en diciembre de 2021 la Audiencia de Sevilla fijó un plazo de diez días para el ingreso voluntario tras denegarse en el mismo mes de 2020 la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, de forma que tras ser recurrida dicha resolución, la misma fue confirmada por auto de 7 de enero de 2021. En este contexto, su ingreso en prisión se ha dilatado en el tiempo tras presentar el condenado escritos solicitando la suspensión de la pena.

En una diligencia de ordenación emitida por dicha instancia judicial en noviembre de 2021 se indicaba que «vista la imposibilidad de citar a Carlos Estévez Ruiz de Castañeda para ingreso voluntario en prisión, hágase a través de su representación procesal en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución. En caso de incomparecencia, se decretará la busca y captura para cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia».

En 2018, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, como consejero delegado de la entidad Minas de Riotinto y «teniendo conocimiento de que la empresa iba a entrar en liquidación», contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con sede en Zurich y dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, manteniendo distintas reuniones, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, «con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina».

Con relación a «las empresas que iban a adquirir los activos de la sociedad suspensa», la Audiencia declaraba que «de los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA» y «el resto, es decir 2.262.864,49 euros, constan las cantidades y conceptos a que fueron destinadas», mientras «del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005».

Por tales hechos, Carlos Estévez Ruiz de Castañeda y Luis Arias Fontal fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena a cada uno de ellos de un año y tres meses de prisión, tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Sorthon Limited en la cantidad de 320.127,56 euros, una condena recurrida ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación de Estévez.

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