Revés a la banca por el “abuso hipotecario desproporcionado” sobre una familia onubense

Nuevo revés judicial a la banca en Huelva en Primera Instancia tras decretar la magistrada el sobreseimiento (o archivo) de una ejecución hipotecaria. El letrado José Ramón Corvera ha explicado que el proceso que afectó a sus clientes derivó de un proceso que tiene su origen en un préstamo hipotecario contratado en 2007 por 240.000 euros.

A causa de la fluctuación del yen en esta hipoteca multidivisa, en 2010 los afectados se vieron obligados a dejar de pagar y en 2011 el banco Catalunya Banc inició la ejecución hipotecaria. Según ha explicado el abogado, los clientes no se opusieron, y además en ese año no se podía alegar la existencia de cláusulas abusivas, de manera que resultó del procedimiento la ejecución por un importe de 316.806 euros y de principal 303.884 euros, es decir, más dinero de principal que el solicitado inicialmente.

En el año 2013, recuerda el letrado que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incorporó como causa de oposición (en este caso a la ejecución de préstamo hipotecario) la existencia de cláusulas abusivas, y se dio un plazo de un mes para ejercitarla -con fecha de finalización a junio de 2013-.

El juzgado se vale de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 29 de octubre de 2015, cuyos criterios siguen los tribunales españoles para tumbar las cláusulas abusivas de las hipotecas, así como del Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado en Real Decreto Ley 1/2007. En base a este último, “se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que (…) causen un desequilibio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

En relación a los intereses de demora, se establece que son “nulas” las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionada para el consumidor que no cumpla con sus obligaciones”.

Además, la sentencia del Supremo (STS) de 3/6/2016 establece que debe extenderse el mismo criterio para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios con intervención de consumidores, de tal forma que el límite de la abusividad lo fijamos en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado”.

Evidente “desproporción”

Y, “dada la evidente desproporción”, explica la magistrada en su auto, “debe considerarse abusiva la cláusula que fija los intereses de demora y aplicando la doctrina ya expuesta de la STJUE de 14 de junio de 2012, procede no tener por puesta dicha cláusula no habiendo lugar a moderarla o integrarla”.

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, aquí se aplica la STJUE 26/1/17, según la cual el juez nacional debe examinar de oficio la “eventual abusividad” de este tipo de cláusula, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar pese a que el profesional no la haya aplicado, sino que haya actuado de conformidad con lo dispuesto en el derecho nacional.

La clausula así redactada “es claramente abusiva y, por tanto, nula, y se produce un “desequilibrio importante en las obligaciones en perjuicio del consumidor que ante el menor se ve amenenazado con un vencimiento anticipado que le impide absolutamente cumplir la obligación y, de otro lado, nos encontramos ante una cláusula que el consumidor no aceptaría en una negociación entre iguales por lo gravoso de la misma”.

La consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula en cuestión, concluye la magistrada en su auto, es su “inaplicabilidad”, aunque se haya ajustado su ejercicio a la normativa vigente en el momento de su redacción, sin que pueda moderarse o integrarse en el cumplimiento del contrato”. De este modo, finaliza, “procede el sobreseimiento del procedimiento de ejecución, con todos los efectos inherentes a dicha declaración”. Y todo ello, matiza la jueza, “sin necesidad de entrar en el examen de la abusividad referida a la cláusula multidivisa ante el procedente sobreseimiento”.

Con todo, la titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de la capital onubense declara “abusiva la cláusula del contrato de préstamo objeto de las presentes actuaciones, en la que se fija el interés de demora y en la que se fija el vencimiento anticipado, sobreseyendo la ejecución”.

Préstamos en yenes, poca transparencia

El letrado José Ramón Corvera ya logró a principios de año una sentencia pionera que supuso el primer revés para el sector financiero en primera instancia por una hipoteca multidivisa en la que el préstamo también fue en yenes.

En ese caso, un matrimonio de Aljaraque ganó a la banca, a la que atribuyeron falta de transparencia y claridad” a la hora de explicar los términos del contrato. Este contrato de rubricó en yenes, de manera que el préstamo se infló sobremanera y se alargó por la divisa japonesa, y los clientes no fueron advertidos de este extremo.

Tras una ardua batalla judicial, el matrimonio logró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario por falta de información y de transparencia por parte de Catalunya Caixa. El contrato se firmó en 2007.

Con un importe inicial de 212.400 euros, la entidad colocó una condición que vendió a sus clientes como ventajosa, el pago en yenes, y todo lo contrario que ventajas, ya que la cantidad a deber prácticamente se duplicó por la diferencia de valores. La juez estableció que se fijara como moneda de referencia la divisa de la UE, el euro, y el Euribor (+1,3) desde el momento de la firma.

Desde BBVA, entidad que absorbería a Caixa Catalunya, argumentaron que esa cláusula multidivisa se explicó de forma correcta y que no se ‘abusó’ ya que “no imponía ninguna condición obligatoria al consumidor”. Según se refleja en la setencia, el matrimonio reclamó en todo momento que la información sobre el préstamo fuera “suficientemente clara” para garantizar la comprensión de los términos.

En base a estos “elementos financieros complejos”, y entendió el tribunal que la entidad financiera “no pudo acreditar que el matrimonio disponía de los conocimientos adecuados para entender la naturaleza del instrumento financiero contratado y los riesgos asociados al mismo”. La jueza consideró que el banco no cumplió con los deberes de información al consumidor contemplados en la Ley del Mercado de Valores.