Una sentencia obliga al SAS a abonar la productividad a una enfermera con contratos eventuales

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Huelva, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al abono del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) a una enfermera eventual que encadenaba contratos de forma intermitente. El SAS le había denegado el pago de este complemento al entender que incumplía el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses.

En concreto, la sentencia, ganada por la Asesoría Jurídica del Sindicato de Enfermería, SATSE, en Huelva, es firme y no admite recurso, condenando a la Administración a abonar a la enfermera la cantidad correspondiente al complemento de productividad durante todo el periodo en el que estuvo contratada.

Según explica el Sindicato de Enfermería, la recurrente estuvo trabajando en el Distrito Condado Campiña de Huelva en los centros de salud de Mazagón, Palos de la Frontera, la Palma del Condado y Trigueros durante casi siete meses, entre el 3/7/2017 al 31/01/2018, pero con contratos eventuales encadenados separados entre sí por periodos de entre uno y cuatro días máximo.

De esta forma, recalca SATSE, la Administración sanitaria intentaba eludir el pago del CRP acogiéndose al incumplimiento del requisito de la falta de prestación de servicio de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses. En este caso, y según se alega por el SAS, se produjo una interrupción desde el la finalización del primer nombramiento, el día 22 de septiembre de 2017, hasta el 26 de septiembre en el que se inicia el siguiente.

Sin embargo, el juez analiza que en el primer contrato cesa un viernes para volver a ser contratada el martes siguiente, entendiendo que ni dicho cese, que cubre un solo día laborable, puede tener efecto de interrupción “ni los sucesivos encadenamientos de contrato sin dejar un solo día entre uno u otro puede evitar que se considere la continuidad de la prestación de servicio para el SAS desde el 3/7/2017 al 31/01/2018 y por ello ha de serle abonado el complemento que por dicha continuidad le corresponde”.

El Sindicato de Enfermería valora de forma muy positiva esta sentencia ya que estos casos son un ejemplo más de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales en el Servicio Andaluz de Salud obligándoles, en demasiadas ocasiones, a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos.

En este sentido, SATSE explica que en los últimos años se ha mantenido el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses para que los eventuales puedan percibir el complemento de productividad. Por eso, ha instado a todos sus afiliados que se encuentren en una situación similar, encadenando contratos de forma intermitente, a que contacten con su asesoría jurídica.

El Sindicato de Enfermería recuerda que el CRP forma parte de la masa salarial del personal del SAS, siendo un concepto salarial distribuido de forma variable en función del cumplimiento de objetivos de servicios y unidades y objetivos individuales.