La parlamentaria por Huelva de Adelante Andalucía, María Gracia González, ha aclarado este martes que “los ayuntamientos están obligados a empadronar a todos sus vecinos independientemente del lugar físico donde vivan, tal y como aparece recogido en la Ley”.
Todo ello a raíz de la negativa del alcalde de Lucena, el independiente Manuel Mora, de empadronar a los vecinos del asentamiento chabolista que existe en el municipio, tras la Resolución del 29 de abril de 2020, que se publicó el pasado 2 de mayo en el BOE y que recoge la posibilidad de empadronamiento en infraviviendas.
De esta forma, González ha explicado que el padrón municipal “es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, tal y como aparece recogido en el artículo 53 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En el artículo 54.1 “establece la obligación de inscribirse en el Padrón”, así, dice que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
Por tanto, “nos encontramos ante un simple registro administrativo de los habitantes de un municipio”, ha indicado la diputada de Adelante, para incidir en que además de una obligación, la inscripción en el padrón “también es un derecho que obliga a las administraciones” y que “no puede denegarse arbitrariamente por la Administración”. Se trata de un derecho que “abre la puerta a otros derechos reconocidos a quienes vivan en España”, como es el caso del “acceso a la asistencia sanitaria y al sistema educativo, a servicios y ayudas sociales y a solicitar permisos de trabajo en el caso de ser extranjeros”, entre otros.
“Un alcalde no puede negarse de forma genérica a empadronar a personas por el hecho de que sean irregulares o vivan en chabolas”, ha remarcado, ya que “se incumple la norma de forma sistemática”, siendo habitual que esto ocurra, “lamentablemente”, debido a “la maraña burocrática y administrativa” que existe si un vecino reclama empadronarse tal no haber sido respondida su solicitud.
De esta forma, hay que tener claro que “legalmente no se puede entrar en valoraciones sobre si el vecino tiene algún problema legal o administrativo como, por ejemplo, su situación regular o no en España”. Asimismo, “la relación del empadronado con el domicilio en el que declara vivir y la calidad de la vivienda, o su salubridad o estabilidad no son elementos valorables y discriminatorios para proceder o no a su registro”, como se ha ido recogiendo en sucesivas normas, que han sido actualizadas en la Resolución de 29 de abril de 2020, publicada el pasado 2 de mayo en el BOE.
Por otra parte, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales se recoge que “los datos del padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”, añadiendo que “las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. De ahí “su importancia para reconocer la existencia de un colectivo que mantiene en pie las campañas de frutos rojos de la provincia, tan indispensables para la economía de la zona”, ha concluido González.