El caso ERE se extiende hasta la provincia de Huelva. En las últimas horas se ha conocido que el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado dos autos en los que acuerda la apertura de juicio oral contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y otros nueve acusados en dos piezas separadas por las ayudas a Manufactura Española del Corcho S.A. (Samec) y Huelva Comunicación Multimedia S.L. y Atlántico Radio y Televisión S.L.L., según dos autos fechados el pasado día 19 de septiembre en los que el instructor declara a la Audiencia Provincial de Sevilla como órgano competente para el enjuiciamiento de ambas causas.
En uno de dichos autos, el magistrado abre juicio oral contra el ex alto cargo de la Junta y el administrador de Atlántico Radio y Televisión, J.L.J.M., al considerar que podrían haber cometido presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, imponiéndoles sendas fianzas de 150.000 y 648.896,86 euros, respectivamente.
De este modo, el juez ha dictado los dos autos de apertura de juicio oral tras recibir los escritos de acusación presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el PP-A y la Junta de Andalucía, acusación ésta última que ha solicitado el sobreseimiento y archivo de ambas causas contra el ex alto cargo de la Administración autonómica.
En lo relativo a la pieza de Huelva Comunicación, la acusación ejercida por la Junta pidió el sobreseimiento respecto del ex alto cargo al entender que, de los hechos relatados en su escrito de acusación sobre su intervención en este caso, “(...) no se puede inferir el dolo o elemento subjetivo que requieren los delitos investigados de prevaricación y malversación. Además, fue quien promovió los expedientes de revisión de oficio de las ayudas concedidas a las dos empresas”.
Frente a ello, el juez sí abre juicio oral contra este investigado al considerar que “no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral frente” al mismo, señalando que tales argumentos expuestos por la Junta “ya fueron expresamente valorados a la hora de dictar” los correspondientes autos donde acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado -entre otros- frente al ex director general de Trabajo de la Junta referido, “en donde se explican con profusión los motivos por los que habría de entenderse que sí tendría perfecto y profuso conocimiento de la ilicitud de la concesión de las ayudas -por él satisfechas- objeto del presente procedimiento, y la absoluta irrelevancia jurídico-penal del hecho de que iniciara -años más tarde de disponer ilícitamente de los fondos públicos puestos a su cargo- un procedimiento dirigido”, en el caso de Huelva Comunicación, a “revisar la legalidad de las ayudas”, y, en el caso de Samec, dirigido a “detectar y declarar la inclusión indebida de beneficiarios irregulares en las pólizas”.
Según asevera el juez, la Junta “no sólo no cuestiona -vía recurso- los fundamentos” de los autos de procedimiento abreviado en lo que concierne a la existencia de indicios de criminalidad contra Daniel Alberto Rivera, “sino que ahora solicita expresamente el sobreseimiento de la causa respecto al mismo invocando los mismos y exactos argumentos que fueron entonces frontalmente desestimados, sin aportar otros nuevos y distintos que pudieran permitir al juez hacer una nueva valoración sobre la procedencia de acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto del referido acusado”.
“En definitiva, no sólo no se aporta nada nuevo, sino que ni tan siquiera se contradicen o contraargumentan los fundamentos de dicha resolución judicial cuyo contenido se ignora absolutamente; de modo que la solicitud de sobreseimiento realizada obedecería a un criterio estereotipado que, sorprendentemente, la Junta de Andalucía viene manteniendo -de forma tan invariable como infundada- en la práctica totalidad de las piezas separadas de la macrocausa de los ERE, en que la acusación particular ejercitada por la Junta tiene a bien deducir pretensión de condena contra el resto de investigados frente a los que se decreta la continuación del correspondiente procedimiento”, resalta el instructor.