(D.Y.) Cumplido el segundo año de funcionamiento del Centro de Internamiento de Menores ‘Odiel’ de Huelva (zona de Peguerillas), el balance ofrecido por la Junta de Andalucía ofrece datos favorables que reflejan que el año pasado hubo 58 menores internados en el centro. En términos generales, el año pasado se atendió en Huelva a 286 menores, de los 228 estaban en régimen abierto, y 110 de ellos en libertad vigilada.
El edificio, de gestión público-privada entre la Consejería de Justicia e Interior y la Fundación Diagrama, y cuya ubicación y apertura provocaron un gran debate social en la provincia, hace la función de centro para menores infractores, y recibió recientemente la visita de tres técnicos de la Oficina el Defensor del Pueblo español, acompañados de dos técnicas externas y un asesor de la institución, y lo cierto es que observaron una serie de carencias, de las que informaron debidamente a la Fiscalía y al Juzgado de Menores.
Expresa la institución que dirige Francisco Fernández Marugán que la visita al único centro de internamiento de Huelva se realizó “en la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Técnicos observan carencias en base al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
Ante todo, el Defensor destaca que el centro ‘Odiel’ “presenta unas muy buenas instalaciones y unas líneas de actuación muy adecuadas a las realidades de los menores ingresados”. A partir de ahí, las conclusiones de los técnicos se centran en diversas carencias que presenta el centro, a pesar de llevar más de dos años funcionando.
Las necesidades
Entre las conclusiones, los técnicos observaron que los menores “no pueden realizar quejas y peticiones por escrito en sobre cerrado y obtener la correspondiente copia sellada”, tal como se establece en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014 del MNP (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), que detalla que debe haber un modelo impreso y en sobres cerrados para preservar la confidencialidad, quedándose con copia el menor para que puedan acreditar su presentación y la fecha de las mismas.
Argumentan asimismo los técnicos del Defensor que los abogados de oficio de los menores “no visitan el centro para entrevistarse a sus defendidos”, y además “se observan expedientes disciplinarios sin diligenciar y documentar al completo que no son comunicados al abogado del menor”. El MNP resalta la “importancia de que los trámites de los expedientes disciplinarios que se incoen estén perfectamente diligenciados y documentados”, y “que se deje constancia de la posibilidad de reducción de sanción por buen comportamiento del menor”.
Abogados de oficio ausentes y sin libro de medidas y sanciones impuestas a los internos
Se queja la institución de que en el centro de menores “no existe libro de medidas y sanciones impuestas”, lo que “dificulta el control de éstas”, y las notificaciones de los expedientes disciplinarios, por otro lado, “han de recoger la firma del menor o, en su caso, la anotación de que se niega a firmar”.
Además, el director del centro de internamiento “no tiene acceso al sistema de conservación y extracción de imágenes de las cámaras de videovigilancia”, contraviniendo el parágrafo 259, que establece que los protocolos de activación de las grabaciones “deberían incorporar la obligación de extraer y conservar las imágenes y el sonido que reflejen cualquier incidente que se produzca con un menor privado de libertad”.
Piden tutores para que los menores infractores canalicen sus demandas y orientar su proceso educativo
Otra de las observaciones de los técnicos fue que el centro de internamiento de menores ‘Odiel’ “no cuenta con tutores de los menores para canalizar sus demandas y orientar su proceso educativo”, como así lo aconseja el parágrafo 273. Asimismo, se observó que los menores “no participan en la elaboración de los menús de las comidas”.
Las sugerencias
En base a las observaciones, el Defensor lanza una serie de sugerencias como que se arbitre un sistema para que los menores “puedan realizar quejas y peticiones en sobre cerrado; dar indicaciones para que se todos los trámites de los expedientes disciplinarios se diligencien y documenten completamente; o establecer un libro de registro de medidas y sanciones, en el que se anoten correlativamente aquéllas que se acuerden, con expresión de la fecha, nombre del menor, contenido de la medida o sanción y su duración”.
Todas las sugerencias aparecen sin respuesta de la Consejería de Justicia e Interior hasta el día de hoy. El Defensor del Pueblo expone que se realizan estas sugerencias en base al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), cuya condición ostenta el Defensor del Pueblo desde la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España, como órgano independiente, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.