El Código Penal no es un arma política

O no debería serlo, más bien. Porque, desde luego, está claro que los gobiernos de turno no han vacilado nunca en emplear el medio más coactivo de cuantos se ofrecen al Estado -el Derecho Penal- para criminalizar conductas a capricho. No en vano, desde un Código Penal (el de 1995) que, con mayor o menor acierto, penalizaba lo imprescindible, se ha llegado en los momento actuales a un voluminoso documento legal que criminaliza conductas irrisorias y crea tipos propagandísticos que, en la práctica, apenas si se van a dar nunca. Los Jueces y los Fiscales lo saben; y los Abogados, también. La nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la bautizada como ‘ley mordaza’ supuso un salto cualitativo por cuanto descargaba sobre los agentes de policía la valoración de cuestiones probatorias que en esencia deberían corresponder a un juez y no a un funcionario, amén de obsequiar al particular con una redacción vaga e inconcreta que permitía alojar dentro de las conductas sancionables comportamientos inherentes a las manifestaciones públicas callejeras que, a partir de la aprobación de dicha ley, quedaban prohibidos de facto al llevar aparejadas sanciones económicas tan onerosas que, necesariamente, conducían a una limitación de derechos por la puerta de atrás.

Se aceptó, y esta ley no ha sido declarada inconstitucional, como tampoco la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que legaliza la discriminación por razón de género contra el ‘hombre’ en favor de la ‘mujer’, a la par que instaura tribunales de excepción y procesos penales expeditivos en los que se invierte la carga de la prueba. Y va camino de aceptarse la reforma penal que se cocina en estos momentos por un gobierno que se dice progresista pero que, en realidad, trata de esconder torpemente unas ansias totalitarias en muchos casos apenas disimuladas en pos de un Estado Policial de lo Políticamente Correcto.

De estas que se saca de la manga y anuncia a bombo y platillo aberraciones jurídicas tales como la prohibición de una ideología y un sistema político que no existen desde hace más de cuarenta años -el franquismo- a la par que se lanza al proselitismo más desvergonzado de otras ideologías -el socialismo y el comunismo- que han ocasionado a la humanidad una cantidad de muertos con la que el dictador español sólo pudo soñar. Lo más grave de estas intenciones abiertamente dictatoriales es la ignorancia absoluta que se mantiene sobre la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha vinculado la sanción penal de las opiniones políticas a la efectiva puesta en riesgo o ataque a los bienes jurídicos, y siempre que ello esté conectado con la incitación a la comisión de delitos o a conductas violentas.

Se persigue ahora crear un tipo penal amplio e inconcreto, que permita al Gobierno meter en él cualquier tipo de opiniones que vayan en contra de su ideología, teniendo en cuenta que para el PSOE, PODEMOS e Izquierda Unida, ‘franquista’ o ‘fascista’ es cualquiera que no baila al son de su propaganda; y equiparar estas opiniones a las conductas prohibidas por el artículo 578 del Código Penal, que sanciona el Enaltecimiento del Terrorismo, precepto en el cual se basa la nueva batería de prohibiciones que prepara el nuevo ejecutivo.

Esto ya se ha intentado con la Proposición de Ley para la reforma Ley de la Memoria Histórica, que el Grupo Parlamentario del PSOE presentó el 22 de diciembre de 2017, cuyo contenido revela el profundo carácter anti-democrático de esta formación política y que ya analizamos en su momento: https://confidencialandaluz.com/ley-de-memoria-o-de-dictadura-historica/. Nos quedamos, no obstante, con el contenido de su Disposición Adicional Primera:

Serán declaradas ilegales las Asociaciones y Fundaciones que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contras las víctimas de la Guerra Civil Española y el franquismo por su condición como tales, o que realicen apología del franquismo, fascismo y nazismo.

Sin duda alguna, dichas pretensiones habrían de tener su contraparte en la génesis de una ley que prohibiera los grupos políticos, asociaciones y partidos que realicen apología del Socialismo, el Comunismo, el Anarquismo y el Nacionalismo Separatista, si entendemos que dichas ideologías pueden presumir lamentablemente de ser no democráticas y de contar con toneladas de muertos a sus espaldas. Siendo justos y equitativos.

Pero olvidan los nuevos gestores de la moral colectiva que en un Estado de Derecho el Derecho Penal es última ratio, esto es, el último recurso al que se debe acudir. Y que, por ello, no debe emplearse para compeler los derechos y libertades de los ciudadanos más allá de lo estrictamente necesario para poder garantizar los derechos y libertades de otros y la convivencia social. Nada más.

Nunca para tratar de prohibir las manifestaciones de quienes no piensan como nosotros, por muy aberrantes que estas puedan ser, siempre que no inciten a la violencia o a la comisión de actos delictivos. Algo imposible de ser entendido por quienes son herederos de sistemas totalitarios y genocidas, que aún a día de hoy no tienen pelos en la lengua para defender como modelos paradigmáticos.

Prohibir la apología del franquismo y las asociaciones que hagan lo propio sería tan inconstitucional y liberticida como prohibir el comunismo, como se ha hecho, por ejemplo, en Ucrania. Aunque sólo fuera porque se le ofrece en bandeja al adversario la idea de hacer lo mismo cuando gobierne, si es que llega a hacerlo.

Esto no generará más que una crispación tendente al autoritarismo en la que los partidos subirán la apuesta prohibicionista hasta que no quede nada por prohibir y España se haya convertido en una dictadura. Cualquier reforma del Código Penal, en materia de Libertad de Expresión, sólo es admisible si destipifica conductas ofensivas pero no graves, tales como los Delitos de Odio y de Ofensa a los Sentimientos Religiosos de los artículos 510 y 525 respectivamente del Código Penal, que carecen de sentido en el mundo actual y que contribuyen sobremanera a la judicialización de las libertades, sean cuales fueren estas. Lo que hay que evitar a toda costa.