Absuelven al rapero Pablo Hasél que deseó a la plantilla del Betis que se estrellara su avión

La magistrada entiende que los comentarios del acusado están amparados por el derecho a la libertad de expresión y no constituyen delitos de injurias, odio ni coacciones 

N. Acedo

"Aun siendo evidente que los comentarios recogidos en el relato fáctico resultan reprobables, de mal gusto e innecesarios, no es posible su reproche penal en cuanto en el contexto en el que se emitieron, no pusieron en peligro valores esenciales de aquellos a quienes iban dirigidos, como su vida, integridad física o su libertad". Lo reproducido es un párrafo de la sentencia en la que el juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla absuelve al rapero Pablo R. D., conocido artísticamente como Pablo Hasel, de los delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones por los que se sentó en el banquillo.

Todo comenzó en su cuenta de Twitter donde publicó mensajes contra el Real Betis Balompié por su apoyo al futbolista Roman Zozulya, al que el investigado vinculó a la ideología nazi. El asunto acabó en una vista en la que la Fiscalía solicitó la absolución del acusado, pero la acusación particular ejercida por el Real Betis pidió dos años y medio de cárcel y el pago de 12.600 euros en multas por los tres supuestos delitos.

Ahora en la sentencia, la magistrada considera probado que en abril de 2017 el club de fútbol se querelló contra Pablo Hasel por unos tuits ligados a la cesión al Rayo Vallecano de Zozulya, después de que los jugadores de la primera plantilla comparecieran junto al equipo técnico y emitieran un comunicado de respaldo al futbolista y su familia.

La jueza detalla en la resolución judicial los comentarios difundidos en la mencionada red social los 2 y 3 de febrero de 2017 del tipo: "A la plantilla del Betis que defiende al nazi, si no fuera porque también morirían pilotos y azafatas, les desearía que su avión se estrellara", o "basura de jugadores del Betis, hablando de linchamiento contra el jugador nazi, linchamiento es lo que hacen los nazis". Más tarde, el día 8 de aquel mes y anunciada ya la intención del Betis de querellarse contra él, el rapero publicó a través de la misma vía aseveraciones como "en un Estado verdaderamente democrático la querella iría contra el Betis por defender a un nazi habiendo incontables pruebas de que lo es", "que sigan retratándose persiguiendo y criminalizando a quienes no toleramos al nazismo ni a sus defensores, abren los ojos a muchos", o "las bombas de los amigos del juzgador nazi, a los que financia y promociona, hacen esto. Apología del terrorismo es defenderlos".

Desde la recogida de las afirmaciones del rapero, la magistrada sostiene que los hechos “carecen de la entidad suficiente para su tipificación penal como delito de odio”, como se apuntaba en el párrafo de arranque de esta información. Entiende que “aunque las expresiones y juicios de valor vertidos por el acusado hacia el Real Betis y sus jugadores puedan ser innecesarias para reflejar una opinión o crítica y resulten provocadoras, deben considerarse amparadas por la libertad de expresión en el contexto en que fueron proferidas". O, dicho de otro modo: "Aunque puedan resultar hirientes, groseras e incluso ofensivas, no reúnen los elementos necesarios para poder integrar la conducta dentro del ámbito típico del delito del artículo 510 del Código Penal". Se trató de expresiones que, "a pesar de su contenido", no eran objetivamente aptas para extender un discurso de odio a los destinatarios de sus mensajes", de acuerdo a lo reflejado en la sentencia difundida hoy por la oficina de comunicación del TSJA y consultada por Huelva Hoy.

Libertad de expresión

Y lo mismo concluye la magistrada respecto al supuesto delito de injurias. Defiende que, si bien la legislación penal otorga "una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas", el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión ha cambiado "profundamente" la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor "en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dicha libertad". Por ello, concluye que, aunque se entendiera que lo dicho por el acusado pudiera "describir una imagen negativa del club y sus jugadores", quedaría amparado "en el ejercicio de dicha libertad".

"Con independencia de la opinión que pueda tenerse acerca de la corrección y oportunidad de los tweets publicados por el acusado y del tono empleado en los mismos", argumenta la jueza, "ha de concluirse que no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para considerar cometidos ninguno de los delitos imputados".

Con todo, en la sentencia se recoge que la posibilidad de crítica existente bajo el paraguas de la libertad de expresión "debería ejercitarse", pese a que no siempre suceda, "con respeto a los demás y tolerancia a las ideas de otros, sin tener que recurrir" a "expresiones desafortunadas y provocativas". Ahora bien, se recalca también que "no todo exceso verbal, ni todo mensaje que desborde la protección constitucional, por ese solo hecho, debe considerarse constitutivo de delito".

Po último, sobre las coacciones, tampoco aprecia la magistrada "la concurrencia de los elementos propios" de éstas como "el empleo de violencia o intimidación", más allá de que la conducta de Hasel "haya sido molesta o incluso inquietante para los querellantes". En relación a ese punto se hace notar que no hay constancia de que, después del comunicado que emitió el equipo técnico del club, "los jugadores vieran coartada su libertad en tal sentido y se les impidiera hacer otras declaraciones públicas en apoyo de su compañero". En definitiva, "no cabe entender que el comportamiento del acusado alcance la gravedad que implica su calificación como un delito del artículo 172 del Código Penal, que no puede apreciarse de la sola perturbación del estado de ánimo", ya que "se requiere una conducta de intensidad suficiente y una clara restricción del derecho a la libertad de obrar de la víctima, que no concurre", remata la jueza.

Contra la sentencia desgranada aún cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Al margen de este caso, el rapero tuvo que entrar en prisión el pasado febrero por una condena que entonces sí le impusieron por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias tanto a la monarquía como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vinculados a otros mensajes lanzados en redes sociales.