El Supremo confirma la validez del vídeo de la "Manada" sobre los abusos de Pozoblanco

VIOLACION SANFERMINES 2016 GRUPO LA MANADA ACUSADOS
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Inadmite los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que confirmó la condena a los cuatro varones acusados de delitos contra la intimidad y abusos sexuales contra una joven

N. Acedo

"Los recurrentes no han acreditado ni por las alegaciones referidas a la vulneración de derechos fundamentales, ni sobre un posible error de subsunción que sus recursos reúnan interés casacional". Esta frase contiene la esencia del motivo por el que el Tribunal Supremo (TS) no revisará la pena impuesta a cuatro miembros de la llamada "Manada", Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, y Jesús Escudero, por los abusos que cometieron contra una joven en mayo de 2016 en el municipio cordobés de Pozoblanco.

Los señalados fueron sentenciados a entre dos años y 10 meses y cuatro años y medio de prisión y la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la condena a los cuatro varones acusados de delitos contra la intimidad y abusos sexuales sobre la víctima. Ahora la Sala de lo Penal del Supremo rechaza admitir a trámite tanto sus recursos como los de la acusación popular, de acuerdo a lo reflejado en una providencia fechada el pasado 24 de junio, pero hecha pública hoy desde la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los miembros de la "Manada" pretendían, entre otras cuestiones, impugnar la validez de un vídeo que reflejaría los hechos, grabado por uno del grupo, al que la Audiencia ya dio validez. "Los recurrentes, en síntesis, sostienen que la prueba videográfica obtenida por la Policía Foral debe ser considerada prueba ilícita, lo que debe determinar su nulidad y toda la derivada de ella", se asevera en la providencia, consultada por Huelva Hoy, para coserse que los condenados "accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales en el curso de las diligencias de investigación" seguidas por otra "presunta agresión sexual" -la violación de una mujer en los Sanfermines del mismo año- con "la única finalidad de esclarecer" aquellos hechos. A su entender, la aparición del vídeo es el "resultado de una investigación prospectiva" y, como tal, "prohibida", por lo que no se puede hablar "en ningún caso de un hallazgo casual".

Sin embargo el TS recuerda que la Audiencia cordobesa ya "estimó la licitud de la prueba, dentro de los parámetros constitucionales, refiriéndose a la existencia de un consentimiento prestado por todos y cada uno de los acusados, debidamente asistidos por letrado" y no limitado a algunos archivos. Y a ello engarza que en este caso "no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo causal que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal, de conformidad con la doctrina" del propio Tribunal Supremo.