La jueza del "caso Aznalcóllar" confirma la existencia de contundentes "indicios ciertos de delito"

La instructora de la causa, quien procesó en junio a 16 personas por la adjudicación presuntamente irregular del yacimiento, ha desestimado ahora los recursos de varios investigados

N. Acedo

Pocas causas en el panorama jurídico andaluz han provocado una avalancha de palabras judiciales como las acumuladas ya en la que se investigan presuntas irregularidades en la adjudicación en 2015 de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) a Minorbis/Grupo México a través de un concurso convocado por la Junta, en detrimento de otras empresas interesadas en reactivar el yacimiento como Emerita Resources. El pasado junio, la jueza Patricia Fernández, quien ha armado la instrucción del caso, acordó procesar a dieciséis personas, entre ellas dos ex altos cargos del Gobierno autonómico y los dueños de la empresa Magtel, los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y malversación. Hubo reacción. Vicente Fernández, ex secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo y más tarde presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), María José Asensio, quien fuera  directora general autonómica de Minas, y una letrada del Ejecutivo regional, en representación de varios investigados más, interpusieron recursos de reforma contra la resolución de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que ahora la magistrada ha desestimado.

En un auto, fechado el pasado 1 de octubre y al que ha tenido acceso este periódico, la jueza expone que “dada la prolongada y prolija instrucción que sirve de precedente” a la resolución impugnada, “se han venido a dictar en última instancia -no siendo las primeras resoluciones que en este procedimiento y con idéntico parecer dicta el órgano superior en fase de apelación, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla- sendos autos”, datados en mayo de 2021, “donde con claridad y contundencia se reconocen y desgranan indicios ciertos de delito que justifican la continuación por los trámites de procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral en los términos que resulten de los escritos de calificación de las partes”.

En ese punto, Fernández introduce una referencia a un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en el que, según apunta, se asevera que “en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable, no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa”. En otras palabras, los investigados se aproximan al banquillo de los acusados.

El juzgado ha vuelto a alinearse con Emerita Resources, cuya representación procesal presentó escrito de oposición a los mencionados recursos, al igual que lo hizo la de la federación provincial de Ecologistas en Acción. En el llamado en corto “caso Aználcollar” aún no se ha escrito la última frase.